Seguimos con el articulo publicado en Cuadernos de Formación. Colaboración 24/08. Volumen 6/2008, del IEF, titulado “Propuestas razonadas para erradicar la modalidad de fraude carrusel en el IVA”, de MIQUEL GAYÀ I ARJALAGUER
5. LA COLABORACIÓN DE LOS EMPRESARIOS.
ACTUACIONES A TIEMPO REAL
La idea básica que debe presidir las actuaciones
destinadas a erradicar el fraude carrusel debe ser la
de conseguir la colaboración de las demás empresas
del sector de que se trate y que se ven perjudicadas
por el fraude cometido por otros. De esta
forma se evita que esos empresarios entren también
en la dinámica defraudatoria como consecuencia
de intentar situarse en las mismas condiciones
Propuestas razonadas para erradicar la modalidad de fraude carrusel en el IVA
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que sus competidores que sí están defraudando y
además, al conseguir su colaboración, se consigue
aislar a los defraudadores y tener información sobre
los mismos en cuanto hagan o intenten hacer una
operación con los empresarios colaboradores.
A cambio de esta colaboración, los empresarios
querrán obtener alguna contraprestación. Esta contraprestación
consistiría en la ventaja que supone
para ellos la paulatina desaparición del fraude cometido
por otros y que les sitúa en una posición de desventaja,
y fundamentalmente, en el compromiso por
parte de las autoridades fiscales de que aquellas operaciones
que ya han sido controladas a tiempo real
como consecuencia de estas actuaciones de colaboración
no serán cuestionadas en el futuro en las
eventuales inspecciones que puedan realizarse sobre
ese empresario, lo cual le crea al mismo una seguridad
en sus actuaciones que de otra forma no tendría.
La manera de articular este control supondría
los siguientes pasos a desarrollar:
En primer lugar deberían realizarse reuniones
previas con los empresarios, primero a través de las
agrupaciones de empresarios del sector y posteriormente
de forma individualizada en las que se les
exponga la situación de fraude, que sin duda ya
conocen y que tanto les perjudica, la necesidad de su
colaboración, las ventajas que supondría para ellos y
las actuaciones y medidas concretas a adoptar.
En segundo lugar se entraría ya en la fase de
colaboración propiamente dicha en la cual personal
de la Agencia Tributaria se desplazaría a la empresa
en cuestión para hacer un seguimiento en tiempo
real de todas las operaciones que se estén
realizando, de forma que para cada compra y para
cada venta se obtengan los datos relativos a la identificación
del proveedor (o del cliente), la persona
que representa a ese proveedor o cliente y que
cierra la operación en su nombre, el origen o y destino
físico de la mercancía (para lo cual se requeriría
también la colaboración del transportista), etc.
De esta forma, para cada operación en concreto
y para cada cliente o proveedor se podría hacer
una comprobación rápida a tiempo real que permitiera
detectar:
— Si el propio empresario sobre el que se
está actuando está incurso en una trama de
fraude.
— Que no estándolo, tampoco tiene conocimiento
de que su cliente o su proveedor lo
está.
— Que la operación analizada es correcta y
tributa en la forma en que corresponde.
En tanto no se advirtiera ninguna operación
irregular se tendría la seguridad de la inexistencia
de fraude, puesto que cada operación ha sido comprobada
de forma instantánea en el momento en
que se estaba realizando. En el momento en que
una operación resultara anómala –y por lo tanto el
cliente o proveedor que la realiza también lo resulte–
se le advertirá al empresario que está prestando
la colaboración de la irregularidad de la
operación para que no la lleve a cabo, o que si la
lleva a término lo sea bajo su responsabilidad, y se
actuará contra el cliente o proveedor irregular.
El empresario que está colaborando minimiza
sus riesgos fiscales puesto que tiene la garantía de
que todas sus operaciones han sido intervenidas.
Para llevar a cabo todo ello sería necesaria la presencia
física en las instalaciones de la empresa de,
como mínimo, un funcionario durante toda la jornada
laboral de la empresa para la toma de datos y las
comprobaciones necesarias. El personal necesario
debería aumentar en la medida en que sea necesario
la comprobación y seguimiento de transportistas y
de los clientes y proveedores, con la dificultad añadida
de que con toda probabilidad esos clientes, proveedores
y transportistas se hallan situado en
ámbitos territoriales distintos, no solo en España sino
también fuera de ella. Sin embargo debe señalarse
que, en la medida que otros empresarios del sector
presten también su colaboración, ya dispondrán en
sus instalaciones de un funcionario que estará sometiendo
a control sus operaciones por lo que los costes
de control irán normalizándose al darse la
circunstancia de que aquella venta sometida a control
de la que deba hacerse un seguimiento a su vez
será una compra para otro empresario del cual
puede que también se esté haciendo un seguimiento.
Todo ello debe ir acompañado del correspondiente
sistema informático que permita registrar y
cruzar todas las operaciones intervenidas y del personal
suficiente para poder llevar a cabo un numero
tan grande de actuaciones y comprobaciones.
Es evidente la dificultad que supone poner en
marcha todo este mecanismo que exige una inversión
tan importante en medios materiales y humanos
y por lo tanto también económicos, sin
embargo si se tiene en cuenta el fraude estimado
(cifra sobre la que no hay acuerdo puesto que es
muy difícil de cuantificar pero que en todo caso
estamos hablando de miles de millones de euros),
en ningún caso debe tratarse un problema sobre la
rentabilidad del esfuerzo a realizar.
6. LA COLABORACIÓN INTERNACIONAL
En un mundo cada vez más globalizado, es evidente
que las operaciones comerciales –originen o
Cuadernos de Formación. Colaboración 24/08. Volumen 6/2008
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no fraude fiscal– se desarrollan habitualmente en
ámbitos territoriales distintos, por lo que sin una
adecuada colaboración entre los estados afectados
es del todo imposible combatir el fraude.
Por desgracia, son frecuentes las dificultades
para el intercambio de información entre países y
prácticamente inexistente el desplazamiento de
funcionarios de un país a otro para efectuar comprobaciones
(también lo es entre ámbitos territoriales
distintos dentro de un mismo Estado), y si a
ello le sumamos las barreras idiomáticas resulta
sumamente compleja la correcta y eficaz comprobación
de las operaciones realizadas entre distintos
estados.
Es necesaria por lo tanto una flexibilización de
la colaboración entre Estados que permita las comprobaciones
simultáneas en varios países de forma
similar a como se ha expuesto en el punto cinco
anterior.
La posibilidad de llevar a cabo operaciones
comerciales se ha simplificado enormemente y la
utilización de internet permite cerrar operaciones
sin necesidad de desplazamiento. En contrapartida,
las comprobaciones y colaboración entre Estados
no ha avanzado al mismo ritmo, ni mucho menos,
por lo que rápidamente se ha quedado atrás resultando
una facilidad y rapidez para realizar operaciones
comerciales y una lentitud y dificultad para
la comprobación de las mismas, creando una separación
entre ambas líneas que cada vez tiende más
a alejarse, no porque no se produzcan avances en
la colaboración internacional sino porque son
mucho más lentos y llenos de dificultades que los
avances en las relaciones comerciales.
Una eficaz lucha contra el fraude carrusel necesita
de una ágil y eficaz lucha a nivel interno e internacional.
De nada sirve proponer y aplicar medidas
a nivel interno en cada país si el defraudador sabe
–y lo sabe– que el cometer el fraude a través de
dos (y no digamos ya de tres o de muchos más)
Estados dificulta enormemente y en ocasiones
impide el que el mismo sea detectado y atacado.
Por ello cualquier propuesta que se realice (ya
sea a nivel teórico como en este trabajo, como las
que se pretendan llevar a la práctica) exige el decidido
y sobretodo efectivo propósito de los Estados
implicados en hacer desaparecer las dificultades
señaladas.
7. EL BLANQUEO DE CAPITALES
El dinero sustraído al fisco a través de las operaciones
carrusel, bien por la obtención indebida
de devoluciones o bien por el no ingreso del IVA
devengado, al tener un origen ilícito es susceptible
de originar un delito de blanqueo de capitales.
Se entiende por blanqueo de capitales el conjunto
de actividades u operaciones bancarias,
comerciales, de inversión o de otra índole –aparentemente
lícitas– realizadas con el dinero, los
activos y demás bienes provenientes tanto del
financiamiento como de la comercialización que
realiza la industria transnacional ilícita de actividades
delictivas.
Quienes se ha dedicado al estudio de esta problemática
han detectado que, generalmente, son
tres los pasos que sugiere el proceso por medio del
cual se pretende dar visos de legalidad al dinero
proveniente de actividades delictivas.
Ellos son:
La colocación física de la moneda en el sistema
financiero; la diversificación de los fondos a través
de una serie de transacciones económicas y la integración
de dichos recursos en la cadena comercial
normal.
La primera operación supone el entregar dinero
a una entidad financiera o a otro agente económico.
Este paso, aparentemente el más sencillo,
cada vez se torna en el de más complicación, toda
vez que día a día se establecen nuevos controles
para revisar las consignaciones o las operaciones en
general, como la compra de títulos, acciones, movimientos,
transferencias, entre otras para evitar que
el sistema bancario en particular y el económico en
general sea utilizado sin su consentimiento para
esta conducta desviada.
El segundo estadio y una vez introducido el
dinero en el sector financiero, el lavador procura
que el rastro del dinero no sea fácil de seguir por
auditores, fiscales, jueces y autoridades en general.
Para ello, realiza una serie de operaciones financieras,
particularmente el traslado de dichos fondos a
otras entidades bancarias o agentes económicos,
en lo posible a países reconocidos como paraísos
financieros, con laxos controles en la introducción
de dicho dinero y con estricto rigor de la reserva
bancaria. Por fortuna, y por razón de la lucha internacional
contra una identificada delincuencia cada
vez son menos estos lugares.
Con todo, no puede olvidarse que hay países en
los que diariamente se constituyen sociedades de
papel, con amplitud de objeto social, que en el
momento de su creación no desarrollan ninguna de
las actividades allí señaladas, pero que están a disposición
de los delincuentes para que las utilicen en
sus aviesos propósitos.
El paso final, en cuanto toca al efectivo, conocido
como la integración, se caracteriza por regresar
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el dinero al mercado de donde se inicialmente
salió, pero, disfrazado de fondos legítimos, esto es,
aparentemente legalizado, entregándosele a su original
propietario, pero evitando el riesgo de un
adecuado seguimiento oficial. Asimismo, el dinero
líquido puede convertirse en bienes muebles o
inmuebles o en negocios de fachada, aparentemente
ajenos a las actividades delictivas.
Múltiples son las formas de integración que la
delincuencia ha imaginado y, seguramente, a diario
seguiremos encontrando nuevos procedimientos,
pues, hoy existen verdaderos especialistas de tal
conducta reprochable.
Aparentemente legalizado el efectivo, el proceso
sigue su marcha con otro tipo de transacciones
que no suponen el uso de efectivo, circunstancia
que aleja, aun más, la posibilidad de rastrear el
dinero ilícito.
El ordenamiento jurídico español no ha permanecido
al margen de la respuesta legislativa que
inducida por los organismos internacionales se ha
ido adoptando en los países de nuestro entorno.
La legislación española, siguiendo las huellas
marcadas por otros ordenamientos, también ha
abordado el problema desde una doble vía. Por un
lado, mediante la introducción de una legislación
específica en el ámbito administrativo sancionador
y, por otro, por medio de la creación de diversos
mecanismos de reacción penales. Sin embargo, en
contra de lo que hubiera sido lógico, la respuesta
penal ha precedido en el tiempo a la de índole
administrativa sancionadora, y se ha proyectado
sobre comportamientos que por falta de una regulación
específica se encontraban carentes de control
en el ámbito económico-financiero, es decir en
aquel contexto donde resulta necesario incidir de
forma prioritaria si se persigue la plena eficacia de
la norma penal.
En cuanto a la consideración del delito contra la
Hacienda Pública como delito precedente al del
blanqueo de capitales, en un principio no debe de
haber ningún problema para ello puesto que basta
con que se trate de cualquier delito susceptible de
generar ganancias. En contra se argumenta, en ocasiones
que la base imponible (ganancia) origen del
delito contra la Hacienda Pública es lícita y que lo
que es ilícito es la cuota defraudada. Sin embargo
puede replicarse en contra que precisamente lo
que se blanquea es la cuota defraudada y por ello
es posible la existencia del delito de blanqueo.
Este mayor grado de conciencia en la reprobación
del delito de blanqueo no solo se aprecia por
la abundante normativa que lo regula sino que cada
vez está más mal visto en la sociedad –casos de
corrupción aireados en las noticias– y también
tiene su reflejo en las decisiones judiciales, si bien
hay que señalar al respecto, que de las diversas
Sentencias condenatorias por delito de blanqueo
de capitales en España, en todas ellas menos en dos
–hasta la fecha– el delito previo era de tráfico de
drogas y no delitos relacionados con fraudes a la
Hacienda Pública.
Como medida de cierre de todas las que se
pueden adoptar en la lucha contra el fraude carrusel
debería contemplarse también la persecución
de los posibles delitos de blanqueo que se van produciendo
en el desarrollo de la actividad propia de
las tramas organizadas.
8. CONSECUENCIAS SOBRE LOS
EMPRESARIOS
Hay que contemplar también cuáles son las
consecuencias para los empresarios de un incremento
en los controles y medidas tendentes a atajar
el fraude indicado.
Sin duda ello va a suponer una mayor carga indirecta
para el empresario puesto que se verá sometido
a mayores controles, se le exigirá más
colaboración y mayor número de documentos y
datos a aportar a las autoridades fiscales. Sin
embargo, si se alcanza el objetivo pretendido (eliminar,
o cuando menos disminuir el fraude fiscal)
aquellos empresarios entre cuyos objetivos no está
el defraudar van a obtener también un efecto positivo
indirecto que les va a compensar del aumento
de costes indirectos y que no es otro que ver eliminado
el fraude en el sector de la actividad al que
pertenecen y que tan graves perturbaciones está
ocasionando.
Por tanto una medida que puede resultar
extraordinariamente eficaz en la lucha contra el
fraude es obtener la colaboración de la mayoría de
empresarios del sector en el que se está actuando
consiguiéndose así aislar e identificar al defraudador
a tiempo real.
En esta línea se enmarca la implantación de un
Código de conducta en determinados sectores
problemáticos.
9. CONCLUSIONES
Los medios tradicionales de lucha contra el
fraude no son efectivos cuando se trata de operaciones
carrusel llevadas a cabo por tramas organizadas
por lo que la lucha debe plantearse desde
otro punto de vista en el que se dé primacía a las
actuaciones a tiempo real, simultáneamente desarrolladas
sobre un conjunto de empresarios del
sector de que se trate junto a sus principales clientes
y proveedores, y deben prolongarse durante el
tiempo suficiente como para asegurar que la
empresa está operando sin que ella misma ni sus
clientes y proveedores están participando de
forma directa o indirecta en una trama de fraude.
El control debe completarse con actuaciones
simultáneas también sobre transportistas, comisionistas
y demás operadores que estén interviniendo
en las operaciones.
Estas mismas actuaciones deben llevarse a cabo
de forma coordinada en otros países en los que la
empresa esté operando.
La jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad Europea no permite la aplicación
de medidas de lucha contra el fraude que
vayan en contra de los principios de libertad de circulación,
no discriminación, etc. por lo que en la
práctica se limita mucho la lucha contra el fraude.
Por otro lado, no se desconoce la dificultad que
supone la aplicación práctica de alguna de las propuestas
que se han efectuado, pero como ya se ha
señalado al principio de este trabajo, el mismo es
una reflexión teórica sobre un problema que por el
momento no ha sido resuelto y por lo tanto en ningún
caso se ha pretendido proponer una solución
sencilla, fácil, barata y sobretodo efectiva, por la
simple razón de que no existe. Al contrario, lo que
se ha querido poner de manifiesto es que en el
estado en que se encuentran las cosas (normativa
existente, medios materiales y humanos, coste
económico de las actuaciones, competencia fiscal
entre estados y entre territorios del mismo estado,
barreras culturales, idiomáticas y normativas entre
distintos territorios, globalización de las operaciones,
etc.) la situación –y por lo tanto la solución–
puede calificarse de cualquier manera menos fácil y
sencilla.
Es por ello por lo que si abandonamos por un
momento el plano teórico sobre el que se ha desarrollado
las propuestas contenidas en este trabajo
y nos situamos a nivel práctico y sobretodo a un
nivel realista que abarque solo aquello que puede
hacerse y no lo que quiere hacerse, lo más efectivo
es, sin duda, una combinación de actuaciones
conjuntas (cada una con mayor o menor éxito)
sobre las tramas de fraude organizado en el IVA, y
sobretodo un incremento de la presión y persecución
sobre las mismas en la medida que las circunstancias
de cada momento lo permitan.


