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	<title>Tributaria</title>
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		<title>Tributaria</title>
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		<title>Bruselas, reconocimiento mutuo</title>
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		<pubDate>Fri, 01 Jul 2011 07:59:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>tributaria</dc:creator>
				<category><![CDATA[Bruselas]]></category>

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		<description><![CDATA[Reconocimiento mutuo Asimismo, desde Bruselas proponen el reconocimiento y la ejecución en todos los Estados miembros de la UE de las resoluciones judiciales relativas a estas cuestiones mediante un procedimiento único. Esta libre circulación se concreta en un procedimiento uniforme para el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, los documentos públicos con fuerza ejecutiva [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=tributaria.wordpress.com&amp;blog=6830201&amp;post=43&amp;subd=tributaria&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h2>Reconocimiento mutuo</h2>
<p>Asimismo,<strong> desde Bruselas proponen el reconocimiento y la ejecución en todos los Estados miembros de la UE</strong> de las resoluciones judiciales relativas a estas cuestiones mediante un procedimiento único.</p>
<p>Esta libre circulación se concreta en un procedimiento uniforme para el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, los documentos públicos con fuerza ejecutiva y las transacciones judiciales procedentes de otro Estado miembro.</p>
<p>Con la medida, <strong>se persigue aumentar la previsibilidad de las situaciones de las parejas <a href="http://international-law-firm.blogspot.com/">internacionales</a></strong> al aligerar el proceso de reconocimiento de sentencias, resoluciones y actos en toda la UE.</p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/tributaria.wordpress.com/43/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/tributaria.wordpress.com/43/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/tributaria.wordpress.com/43/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/tributaria.wordpress.com/43/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/tributaria.wordpress.com/43/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/tributaria.wordpress.com/43/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/tributaria.wordpress.com/43/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/tributaria.wordpress.com/43/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/tributaria.wordpress.com/43/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/tributaria.wordpress.com/43/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/tributaria.wordpress.com/43/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/tributaria.wordpress.com/43/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/tributaria.wordpress.com/43/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/tributaria.wordpress.com/43/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=tributaria.wordpress.com&amp;blog=6830201&amp;post=43&amp;subd=tributaria&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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	</item>
		<item>
		<title>Comisión Europea, comienza la creación de un impuesto de sociedades europeo</title>
		<link>http://tributaria.wordpress.com/2011/06/08/comision-europea-comienza-la-creacion-de-un-impuesto-de-sociedades-europeo/</link>
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		<pubDate>Wed, 08 Jun 2011 07:55:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>tributaria</dc:creator>
				<category><![CDATA[Impuestos]]></category>

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		<description><![CDATA[La Comisión Europea comienza la creación de un impuesto de sociedades europeo La propuesta de directiva es un primer paso para establecer una base común y consolidada para el impuesto de sociedades alternativa a las nacionales. Las sociedades podrán utilizar de manera voluntaria la base europea para liquidar sus obligaciones ante un solo Estado, que [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=tributaria.wordpress.com&amp;blog=6830201&amp;post=41&amp;subd=tributaria&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>La Comisión Europea comienza la creación de un impuesto de sociedades europeo</strong><br />
La propuesta de directiva es un primer paso para establecer una base común y consolidada para el <a href="http://impuesto.wordpress.com">impuesto de<strong> sociedades</strong></a> alternativa a las nacionales. Las <strong>sociedades</strong> podrán utilizar de manera voluntaria la base europea para liquidar sus obligaciones ante un solo Estado, que será el encargado de redistribuir la recaudación entre los países donde opera la empresa.<br />
La nueva fórmula, según los cálculos del departamento de Algirdas Semeta, comisario europeo de <a href="http://fiscalidad-canones.blogspot.com/"><strong>Fiscalidad</strong></a>, permitirá a las internacionales ahorrarse hasta 700 millones de euros en gastos de tramitación en sus liquidaciones de impuestos y reducir su factura fiscal en 1.300 millones de euros anuales.<br />
La mayor ventaja para las <strong>sociedades</strong>, además del <strong>ahorro</strong> en papeleo, será que podrán compensar las ganancias en un país con las pérdidas en otro y rebajar así su factura total con el fisco.<br />
La propuesta, sin embargo, parece como un reto para las haciendas nacionales, que verán mermados sus ingresos por la vía del<a href="http://impuestoiva.wordpress.com"> impuesto</a> de empresas. La armonización de deducciones permitirá a las sociedades, además, identificar claramente a los países con mayor presión <strong>fiscal</strong> y concentrar recursos, si lo desean, en los más benignos.<br />
Semeta insistió en que toda Europa saldrá beneficiada porque la armonización &#8220;atraerá inversiones&#8221; al continente y &#8220;generará puestos de trabajo&#8221;.<br />
Cabe el riesgo, sin embargo, de que los Estados compensen las pérdidas de ese canal a través de los impuestos indirectos o sobre los salarios, lo que podría repercutir en el poder adquisitivo de los ciudadanos.<br />
El comisario recordó también que cada país mantendrá el derecho a fijar el tipo de imposición que prefiere, un mensaje que no parece tranquilizar a <strong>Irlanda</strong>, un pequeño país que ingresa más de 5.000 millones de euros con el impuesto de sociedades (31.000 millones en <a href="http://espana9.wordpress.com">España</a>) gracias a las ventajas <a href="http://fiscalidade-internacional.blogspot.com/"><strong>fiscales</strong></a> que ofrece.</p>
<p>El propio estudio de impacto de la <strong>Comisión Europea</strong> reconoce que la propuesta solo generará<em> &#8220;ligeras ganancias para el bienestar de la sociedad&#8221; frente a los enormes beneficios que reportará a las internacionales.</em></p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/tributaria.wordpress.com/41/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/tributaria.wordpress.com/41/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/tributaria.wordpress.com/41/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/tributaria.wordpress.com/41/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/tributaria.wordpress.com/41/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/tributaria.wordpress.com/41/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/tributaria.wordpress.com/41/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/tributaria.wordpress.com/41/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/tributaria.wordpress.com/41/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/tributaria.wordpress.com/41/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/tributaria.wordpress.com/41/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/tributaria.wordpress.com/41/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/tributaria.wordpress.com/41/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/tributaria.wordpress.com/41/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=tributaria.wordpress.com&amp;blog=6830201&amp;post=41&amp;subd=tributaria&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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	</item>
		<item>
		<title>modificaciones en la Ley Nº24.674 de Impuestos Internos, procediendo a su enumeración en Argentina</title>
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		<pubDate>Mon, 21 Feb 2011 14:44:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>tributaria</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[Modificaciones en la Fiscalidad y tributación de los Vehículos. AUTOMOTORES Y MOTORES GASOLEROS (Capítulo V del Título II de la Ley Nº 24.674) _ Se deja transitoriamente sin efecto el impuesto para las operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a $ 212.500 _ Operaciones que superen [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=tributaria.wordpress.com&amp;blog=6830201&amp;post=39&amp;subd=tributaria&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h1>Modificaciones en la <strong>Fiscalidad</strong> y <strong>tributación </strong>de los Vehículos.</h1>
<p>AUTOMOTORES Y MOTORES GASOLEROS (Capítulo V del Título II de la Ley Nº 24.674) _ Se deja transitoriamente sin efecto el impuesto para las operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a $ 212.500<br />
_ Operaciones que superen $ 212.500 estarán gravadas con tasa del 12,50 %.<br />
VEHÍCULOS AUTOMOTORES<br />
(Capítulo IX del Título II de la Ley Nº 24.674)<br />
_ Para transporte de personas, excluidos los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares.<br />
_ Preparados para acampar (camping)<br />
_ Los chasis con motor y motores de los vehículos citados.<br />
_ Se deja transitoriamente sin efecto el impuesto para las operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a $ 212.500<br />
_ Operaciones que superen $ 212.500 estarán gravadas con una tasa del 10%.<br />
MOTOCICLOS Y VELOCÍPEDOS CON MOTOR<br />
(Capítulo IX del Título II de la Ley Nº 24.674)<br />
_ Se deja transitoriamente sin efecto el impuesto para las operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a $ 25.000.<br />
_ Operaciones que superen los $ 25.000 estarán gravadas con una tasa del 10%. Vigencia: el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día 1º de enero de 2011 y hasta el día 31 de diciembre de 2011, ambas fechas inclusive.</p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/tributaria.wordpress.com/39/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/tributaria.wordpress.com/39/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/tributaria.wordpress.com/39/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/tributaria.wordpress.com/39/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/tributaria.wordpress.com/39/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/tributaria.wordpress.com/39/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/tributaria.wordpress.com/39/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/tributaria.wordpress.com/39/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/tributaria.wordpress.com/39/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/tributaria.wordpress.com/39/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/tributaria.wordpress.com/39/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/tributaria.wordpress.com/39/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/tributaria.wordpress.com/39/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/tributaria.wordpress.com/39/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=tributaria.wordpress.com&amp;blog=6830201&amp;post=39&amp;subd=tributaria&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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	</item>
		<item>
		<title>El carrusel del IVA (2)</title>
		<link>http://tributaria.wordpress.com/2009/10/17/el-carrusel-del-iva-2/</link>
		<comments>http://tributaria.wordpress.com/2009/10/17/el-carrusel-del-iva-2/#comments</comments>
		<pubDate>Sat, 17 Oct 2009 07:29:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator>tributaria</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[Seguimos con el articulo publicado en Cuadernos de Formación. Colaboración 24/08. Volumen 6/2008, del IEF, titulado &#8220;Propuestas razonadas para erradicar la modalidad de fraude carrusel en el IVA&#8221;, de MIQUEL GAYÀ I ARJALAGUER 5. LA COLABORACIÓN DE LOS EMPRESARIOS. ACTUACIONES A TIEMPO REAL La idea básica que debe presidir las actuaciones destinadas a erradicar el [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=tributaria.wordpress.com&amp;blog=6830201&amp;post=36&amp;subd=tributaria&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Seguimos con el articulo publicado en Cuadernos de Formación. Colaboración 24/08. Volumen 6/2008, del IEF, titulado &#8220;Propuestas razonadas para erradicar la modalidad de fraude carrusel en el IVA&#8221;, de MIQUEL GAYÀ I ARJALAGUER</p>
<p>5. LA COLABORACIÓN DE LOS EMPRESARIOS.<br />
ACTUACIONES A TIEMPO REAL<br />
La idea básica que debe presidir las actuaciones<br />
destinadas a erradicar el fraude carrusel debe ser la<br />
de conseguir la colaboración de las demás empresas<br />
del sector de que se trate y que se ven perjudicadas<br />
por el fraude cometido por otros. De esta<br />
forma se evita que esos empresarios entren también<br />
en la dinámica defraudatoria como consecuencia<br />
de intentar situarse en las mismas condiciones<br />
Propuestas razonadas para erradicar la modalidad de fraude carrusel en el IVA<br />
MIQUEL GAYÀ I ARJALAGUER<br />
173<br />
que sus competidores que sí están defraudando y<br />
además, al conseguir su colaboración, se consigue<br />
aislar a los defraudadores y tener información sobre<br />
los mismos en cuanto hagan o intenten hacer una<br />
operación con los empresarios colaboradores.<br />
A cambio de esta colaboración, los empresarios<br />
querrán obtener alguna contraprestación. Esta contraprestación<br />
consistiría en la ventaja que supone<br />
para ellos la paulatina desaparición del fraude cometido<br />
por otros y que les sitúa en una posición de desventaja,<br />
y fundamentalmente, en el compromiso por<br />
parte de las autoridades fiscales de que aquellas operaciones<br />
que ya han sido controladas a tiempo real<br />
como consecuencia de estas actuaciones de colaboración<br />
no serán cuestionadas en el futuro en las<br />
eventuales inspecciones que puedan realizarse sobre<br />
ese empresario, lo cual le crea al mismo una seguridad<br />
en sus actuaciones que de otra forma no tendría.<br />
La manera de articular este control supondría<br />
los siguientes pasos a desarrollar:<br />
En primer lugar deberían realizarse reuniones<br />
previas con los empresarios, primero a través de las<br />
agrupaciones de empresarios del sector y posteriormente<br />
de forma individualizada en las que se les<br />
exponga la situación de fraude, que sin duda ya<br />
conocen y que tanto les perjudica, la necesidad de su<br />
colaboración, las ventajas que supondría para ellos y<br />
las actuaciones y medidas concretas a adoptar.<br />
En segundo lugar se entraría ya en la fase de<br />
colaboración propiamente dicha en la cual personal<br />
de la Agencia Tributaria se desplazaría a la empresa<br />
en cuestión para hacer un seguimiento en tiempo<br />
real de todas las operaciones que se estén<br />
realizando, de forma que para cada compra y para<br />
cada venta se obtengan los datos relativos a la identificación<br />
del proveedor (o del cliente), la persona<br />
que representa a ese proveedor o cliente y que<br />
cierra la operación en su nombre, el origen o y destino<br />
físico de la mercancía (para lo cual se requeriría<br />
también la colaboración del transportista), etc.<br />
De esta forma, para cada operación en concreto<br />
y para cada cliente o proveedor se podría hacer<br />
una comprobación rápida a tiempo real que permitiera<br />
detectar:<br />
— Si el propio empresario sobre el que se<br />
está actuando está incurso en una trama de<br />
fraude.<br />
— Que no estándolo, tampoco tiene conocimiento<br />
de que su cliente o su proveedor lo<br />
está.<br />
— Que la operación analizada es correcta y<br />
tributa en la forma en que corresponde.<br />
En tanto no se advirtiera ninguna operación<br />
irregular se tendría la seguridad de la inexistencia<br />
de fraude, puesto que cada operación ha sido comprobada<br />
de forma instantánea en el momento en<br />
que se estaba realizando. En el momento en que<br />
una operación resultara anómala –y por lo tanto el<br />
cliente o proveedor que la realiza también lo resulte–<br />
se le advertirá al empresario que está prestando<br />
la colaboración de la irregularidad de la<br />
operación para que no la lleve a cabo, o que si la<br />
lleva a término lo sea bajo su responsabilidad, y se<br />
actuará contra el cliente o proveedor irregular.<br />
El empresario que está colaborando minimiza<br />
sus riesgos fiscales puesto que tiene la garantía de<br />
que todas sus operaciones han sido intervenidas.<br />
Para llevar a cabo todo ello sería necesaria la presencia<br />
física en las instalaciones de la empresa de,<br />
como mínimo, un funcionario durante toda la jornada<br />
laboral de la empresa para la toma de datos y las<br />
comprobaciones necesarias. El personal necesario<br />
debería aumentar en la medida en que sea necesario<br />
la comprobación y seguimiento de transportistas y<br />
de los clientes y proveedores, con la dificultad añadida<br />
de que con toda probabilidad esos clientes, proveedores<br />
y transportistas se hallan situado en<br />
ámbitos territoriales distintos, no solo en España sino<br />
también fuera de ella. Sin embargo debe señalarse<br />
que, en la medida que otros empresarios del sector<br />
presten también su colaboración, ya dispondrán en<br />
sus instalaciones de un funcionario que estará sometiendo<br />
a control sus operaciones por lo que los costes<br />
de control irán normalizándose al darse la<br />
circunstancia de que aquella venta sometida a control<br />
de la que deba hacerse un seguimiento a su vez<br />
será una compra para otro empresario del cual<br />
puede que también se esté haciendo un seguimiento.<br />
Todo ello debe ir acompañado del correspondiente<br />
sistema informático que permita registrar y<br />
cruzar todas las operaciones intervenidas y del personal<br />
suficiente para poder llevar a cabo un numero<br />
tan grande de actuaciones y comprobaciones.<br />
Es evidente la dificultad que supone poner en<br />
marcha todo este mecanismo que exige una inversión<br />
tan importante en medios materiales y humanos<br />
y por lo tanto también económicos, sin<br />
embargo si se tiene en cuenta el fraude estimado<br />
(cifra sobre la que no hay acuerdo puesto que es<br />
muy difícil de cuantificar pero que en todo caso<br />
estamos hablando de miles de millones de euros),<br />
en ningún caso debe tratarse un problema sobre la<br />
rentabilidad del esfuerzo a realizar.<br />
6. LA COLABORACIÓN INTERNACIONAL<br />
En un mundo cada vez más globalizado, es evidente<br />
que las operaciones comerciales –originen o<br />
Cuadernos de Formación. Colaboración 24/08. Volumen 6/2008<br />
174<br />
no fraude fiscal– se desarrollan habitualmente en<br />
ámbitos territoriales distintos, por lo que sin una<br />
adecuada colaboración entre los estados afectados<br />
es del todo imposible combatir el fraude.<br />
Por desgracia, son frecuentes las dificultades<br />
para el intercambio de información entre países y<br />
prácticamente inexistente el desplazamiento de<br />
funcionarios de un país a otro para efectuar comprobaciones<br />
(también lo es entre ámbitos territoriales<br />
distintos dentro de un mismo Estado), y si a<br />
ello le sumamos las barreras idiomáticas resulta<br />
sumamente compleja la correcta y eficaz comprobación<br />
de las operaciones realizadas entre distintos<br />
estados.<br />
Es necesaria por lo tanto una flexibilización de<br />
la colaboración entre Estados que permita las comprobaciones<br />
simultáneas en varios países de forma<br />
similar a como se ha expuesto en el punto cinco<br />
anterior.<br />
La posibilidad de llevar a cabo operaciones<br />
comerciales se ha simplificado enormemente y la<br />
utilización de internet permite cerrar operaciones<br />
sin necesidad de desplazamiento. En contrapartida,<br />
las comprobaciones y colaboración entre Estados<br />
no ha avanzado al mismo ritmo, ni mucho menos,<br />
por lo que rápidamente se ha quedado atrás resultando<br />
una facilidad y rapidez para realizar operaciones<br />
comerciales y una lentitud y dificultad para<br />
la comprobación de las mismas, creando una separación<br />
entre ambas líneas que cada vez tiende más<br />
a alejarse, no porque no se produzcan avances en<br />
la colaboración internacional sino porque son<br />
mucho más lentos y llenos de dificultades que los<br />
avances en las relaciones comerciales.<br />
Una eficaz lucha contra el fraude carrusel necesita<br />
de una ágil y eficaz lucha a nivel interno e internacional.<br />
De nada sirve proponer y aplicar medidas<br />
a nivel interno en cada país si el defraudador sabe<br />
–y lo sabe– que el cometer el fraude a través de<br />
dos (y no digamos ya de tres o de muchos más)<br />
Estados dificulta enormemente y en ocasiones<br />
impide el que el mismo sea detectado y atacado.<br />
Por ello cualquier propuesta que se realice (ya<br />
sea a nivel teórico como en este trabajo, como las<br />
que se pretendan llevar a la práctica) exige el decidido<br />
y sobretodo efectivo propósito de los Estados<br />
implicados en hacer desaparecer las dificultades<br />
señaladas.<br />
7. EL BLANQUEO DE CAPITALES<br />
El dinero sustraído al fisco a través de las operaciones<br />
carrusel, bien por la obtención indebida<br />
de devoluciones o bien por el no ingreso del IVA<br />
devengado, al tener un origen ilícito es susceptible<br />
de originar un delito de blanqueo de capitales.<br />
Se entiende por blanqueo de capitales el conjunto<br />
de actividades u operaciones bancarias,<br />
comerciales, de inversión o de otra índole –aparentemente<br />
lícitas– realizadas con el dinero, los<br />
activos y demás bienes provenientes tanto del<br />
financiamiento como de la comercialización que<br />
realiza la industria transnacional ilícita de actividades<br />
delictivas.<br />
Quienes se ha dedicado al estudio de esta problemática<br />
han detectado que, generalmente, son<br />
tres los pasos que sugiere el proceso por medio del<br />
cual se pretende dar visos de legalidad al dinero<br />
proveniente de actividades delictivas.<br />
Ellos son:<br />
La colocación física de la moneda en el sistema<br />
financiero; la diversificación de los fondos a través<br />
de una serie de transacciones económicas y la integración<br />
de dichos recursos en la cadena comercial<br />
normal.<br />
La primera operación supone el entregar dinero<br />
a una entidad financiera o a otro agente económico.<br />
Este paso, aparentemente el más sencillo,<br />
cada vez se torna en el de más complicación, toda<br />
vez que día a día se establecen nuevos controles<br />
para revisar las consignaciones o las operaciones en<br />
general, como la compra de títulos, acciones, movimientos,<br />
transferencias, entre otras para evitar que<br />
el sistema bancario en particular y el económico en<br />
general sea utilizado sin su consentimiento para<br />
esta conducta desviada.<br />
El segundo estadio y una vez introducido el<br />
dinero en el sector financiero, el lavador procura<br />
que el rastro del dinero no sea fácil de seguir por<br />
auditores, fiscales, jueces y autoridades en general.<br />
Para ello, realiza una serie de operaciones financieras,<br />
particularmente el traslado de dichos fondos a<br />
otras entidades bancarias o agentes económicos,<br />
en lo posible a países reconocidos como paraísos<br />
financieros, con laxos controles en la introducción<br />
de dicho dinero y con estricto rigor de la reserva<br />
bancaria. Por fortuna, y por razón de la lucha internacional<br />
contra una identificada delincuencia cada<br />
vez son menos estos lugares.<br />
Con todo, no puede olvidarse que hay países en<br />
los que diariamente se constituyen sociedades de<br />
papel, con amplitud de objeto social, que en el<br />
momento de su creación no desarrollan ninguna de<br />
las actividades allí señaladas, pero que están a disposición<br />
de los delincuentes para que las utilicen en<br />
sus aviesos propósitos.<br />
El paso final, en cuanto toca al efectivo, conocido<br />
como la integración, se caracteriza por regresar<br />
Propuestas razonadas para erradicar la modalidad de fraude carrusel en el IVA<br />
MIQUEL GAYÀ I ARJALAGUER<br />
175<br />
el dinero al mercado de donde se inicialmente<br />
salió, pero, disfrazado de fondos legítimos, esto es,<br />
aparentemente legalizado, entregándosele a su original<br />
propietario, pero evitando el riesgo de un<br />
adecuado seguimiento oficial. Asimismo, el dinero<br />
líquido puede convertirse en bienes muebles o<br />
inmuebles o en negocios de fachada, aparentemente<br />
ajenos a las actividades delictivas.<br />
Múltiples son las formas de integración que la<br />
delincuencia ha imaginado y, seguramente, a diario<br />
seguiremos encontrando nuevos procedimientos,<br />
pues, hoy existen verdaderos especialistas de tal<br />
conducta reprochable.<br />
Aparentemente legalizado el efectivo, el proceso<br />
sigue su marcha con otro tipo de transacciones<br />
que no suponen el uso de efectivo, circunstancia<br />
que aleja, aun más, la posibilidad de rastrear el<br />
dinero ilícito.<br />
El ordenamiento jurídico español no ha permanecido<br />
al margen de la respuesta legislativa que<br />
inducida por los organismos internacionales se ha<br />
ido adoptando en los países de nuestro entorno.<br />
La legislación española, siguiendo las huellas<br />
marcadas por otros ordenamientos, también ha<br />
abordado el problema desde una doble vía. Por un<br />
lado, mediante la introducción de una legislación<br />
específica en el ámbito administrativo sancionador<br />
y, por otro, por medio de la creación de diversos<br />
mecanismos de reacción penales. Sin embargo, en<br />
contra de lo que hubiera sido lógico, la respuesta<br />
penal ha precedido en el tiempo a la de índole<br />
administrativa sancionadora, y se ha proyectado<br />
sobre comportamientos que por falta de una regulación<br />
específica se encontraban carentes de control<br />
en el ámbito económico-financiero, es decir en<br />
aquel contexto donde resulta necesario incidir de<br />
forma prioritaria si se persigue la plena eficacia de<br />
la norma penal.<br />
En cuanto a la consideración del delito contra la<br />
Hacienda Pública como delito precedente al del<br />
blanqueo de capitales, en un principio no debe de<br />
haber ningún problema para ello puesto que basta<br />
con que se trate de cualquier delito susceptible de<br />
generar ganancias. En contra se argumenta, en ocasiones<br />
que la base imponible (ganancia) origen del<br />
delito contra la Hacienda Pública es lícita y que lo<br />
que es ilícito es la cuota defraudada. Sin embargo<br />
puede replicarse en contra que precisamente lo<br />
que se blanquea es la cuota defraudada y por ello<br />
es posible la existencia del delito de blanqueo.<br />
Este mayor grado de conciencia en la reprobación<br />
del delito de blanqueo no solo se aprecia por<br />
la abundante normativa que lo regula sino que cada<br />
vez está más mal visto en la sociedad –casos de<br />
corrupción aireados en las noticias– y también<br />
tiene su reflejo en las decisiones judiciales, si bien<br />
hay que señalar al respecto, que de las diversas<br />
Sentencias condenatorias por delito de blanqueo<br />
de capitales en España, en todas ellas menos en dos<br />
–hasta la fecha– el delito previo era de tráfico de<br />
drogas y no delitos relacionados con fraudes a la<br />
Hacienda Pública.<br />
Como medida de cierre de todas las que se<br />
pueden adoptar en la lucha contra el fraude carrusel<br />
debería contemplarse también la persecución<br />
de los posibles delitos de blanqueo que se van produciendo<br />
en el desarrollo de la actividad propia de<br />
las tramas organizadas.<br />
8. CONSECUENCIAS SOBRE LOS<br />
EMPRESARIOS<br />
Hay que contemplar también cuáles son las<br />
consecuencias para los empresarios de un incremento<br />
en los controles y medidas tendentes a atajar<br />
el fraude indicado.<br />
Sin duda ello va a suponer una mayor carga indirecta<br />
para el empresario puesto que se verá sometido<br />
a mayores controles, se le exigirá más<br />
colaboración y mayor número de documentos y<br />
datos a aportar a las autoridades fiscales. Sin<br />
embargo, si se alcanza el objetivo pretendido (eliminar,<br />
o cuando menos disminuir el fraude fiscal)<br />
aquellos empresarios entre cuyos objetivos no está<br />
el defraudar van a obtener también un efecto positivo<br />
indirecto que les va a compensar del aumento<br />
de costes indirectos y que no es otro que ver eliminado<br />
el fraude en el sector de la actividad al que<br />
pertenecen y que tan graves perturbaciones está<br />
ocasionando.<br />
Por tanto una medida que puede resultar<br />
extraordinariamente eficaz en la lucha contra el<br />
fraude es obtener la colaboración de la mayoría de<br />
empresarios del sector en el que se está actuando<br />
consiguiéndose así aislar e identificar al defraudador<br />
a tiempo real.<br />
En esta línea se enmarca la implantación de un<br />
Código de conducta en determinados sectores<br />
problemáticos.<br />
9. CONCLUSIONES<br />
Los medios tradicionales de lucha contra el<br />
fraude no son efectivos cuando se trata de operaciones<br />
carrusel llevadas a cabo por tramas organizadas<br />
por lo que la lucha debe plantearse desde<br />
otro punto de vista en el que se dé primacía a las<br />
actuaciones a tiempo real, simultáneamente desarrolladas<br />
sobre un conjunto de empresarios del<br />
sector de que se trate junto a sus principales clientes<br />
y proveedores, y deben prolongarse durante el<br />
tiempo suficiente como para asegurar que la<br />
empresa está operando sin que ella misma ni sus<br />
clientes y proveedores están participando de<br />
forma directa o indirecta en una trama de fraude.<br />
El control debe completarse con actuaciones<br />
simultáneas también sobre transportistas, comisionistas<br />
y demás operadores que estén interviniendo<br />
en las operaciones.<br />
Estas mismas actuaciones deben llevarse a cabo<br />
de forma coordinada en otros países en los que la<br />
empresa esté operando.<br />
La jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia<br />
de la Comunidad Europea no permite la aplicación<br />
de medidas de lucha contra el fraude que<br />
vayan en contra de los principios de libertad de circulación,<br />
no discriminación, etc. por lo que en la<br />
práctica se limita mucho la lucha contra el fraude.<br />
Por otro lado, no se desconoce la dificultad que<br />
supone la aplicación práctica de alguna de las propuestas<br />
que se han efectuado, pero como ya se ha<br />
señalado al principio de este trabajo, el mismo es<br />
una reflexión teórica sobre un problema que por el<br />
momento no ha sido resuelto y por lo tanto en ningún<br />
caso se ha pretendido proponer una solución<br />
sencilla, fácil, barata y sobretodo efectiva, por la<br />
simple razón de que no existe. Al contrario, lo que<br />
se ha querido poner de manifiesto es que en el<br />
estado en que se encuentran las cosas (normativa<br />
existente, medios materiales y humanos, coste<br />
económico de las actuaciones, competencia fiscal<br />
entre estados y entre territorios del mismo estado,<br />
barreras culturales, idiomáticas y normativas entre<br />
distintos territorios, globalización de las operaciones,<br />
etc.) la situación –y por lo tanto la solución–<br />
puede calificarse de cualquier manera menos fácil y<br />
sencilla.<br />
Es por ello por lo que si abandonamos por un<br />
momento el plano teórico sobre el que se ha desarrollado<br />
las propuestas contenidas en este trabajo<br />
y nos situamos a nivel práctico y sobretodo a un<br />
nivel realista que abarque solo aquello que puede<br />
hacerse y no lo que quiere hacerse, lo más efectivo<br />
es, sin duda, una combinación de actuaciones<br />
conjuntas (cada una con mayor o menor éxito)<br />
sobre las tramas de fraude organizado en el IVA, y<br />
sobretodo un incremento de la presión y persecución<br />
sobre las mismas en la medida que las circunstancias<br />
de cada momento lo permitan.</p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/tributaria.wordpress.com/36/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/tributaria.wordpress.com/36/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/tributaria.wordpress.com/36/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/tributaria.wordpress.com/36/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/tributaria.wordpress.com/36/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/tributaria.wordpress.com/36/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/tributaria.wordpress.com/36/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/tributaria.wordpress.com/36/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/tributaria.wordpress.com/36/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/tributaria.wordpress.com/36/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/tributaria.wordpress.com/36/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/tributaria.wordpress.com/36/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/tributaria.wordpress.com/36/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/tributaria.wordpress.com/36/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=tributaria.wordpress.com&amp;blog=6830201&amp;post=36&amp;subd=tributaria&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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	</item>
		<item>
		<title>El carrusel del IVA (1)</title>
		<link>http://tributaria.wordpress.com/2009/09/17/el-carrusel-del-iva-1/</link>
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		<pubDate>Thu, 17 Sep 2009 07:29:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>tributaria</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[Fantástico artículo publicado para el IEF titulado &#8220;Propuestas razonadas para erradicar la modalidad de fraude carrusel en el IVA&#8221;, por MIQUEL GAYÀ I ARJALAGUER 1. INTRODUCCIÓN El fraude carrusel y las tramas de fraude suponen una problemática largamente debatida y estudiada, puesto que, por desgracia, existen desde hace mucho tiempo y ha tenido un crecimiento [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=tributaria.wordpress.com&amp;blog=6830201&amp;post=34&amp;subd=tributaria&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Fantástico artículo publicado para el IEF titulado &#8220;Propuestas razonadas para erradicar la modalidad de fraude carrusel en el IVA&#8221;, por MIQUEL GAYÀ I ARJALAGUER</p>
<p>1. INTRODUCCIÓN<br />
El fraude carrusel y las tramas de fraude suponen<br />
una problemática largamente debatida y estudiada,<br />
puesto que, por desgracia, existen desde<br />
hace mucho tiempo y ha tenido un crecimiento<br />
exponencial sin que las autoridades fiscales hayan<br />
podido atajarlo.<br />
El presente trabajo es un trabajo teórico que no<br />
pretende, desde luego, obtener una solución infalible<br />
al problema planteado puesto que la misma no<br />
ha podido ser encontrada a lo largo de todo el<br />
tiempo que se ha estado luchado contra el fraude<br />
carrusel con numerosos efectivos. Por otro lado,<br />
en caso de que este autor conociera la solución al<br />
problema, sin duda la habría ya aplicado.<br />
Por lo tanto, las propuestas que se formulan y<br />
analizan a continuación no son más que una reflexión<br />
sobre una serie de actuaciones que podrían llevarse<br />
a cabo –algunas de las cuales ya se han aplicado<br />
o se están aplicando con diferente suerte–, sin pretender<br />
que el presente trabajo sea una solución a un<br />
problema que por el momento no se ha resuelto,<br />
sino una exposición de ideas sobre el mismo.<br />
Evidentemente, toda propuesta de actuación<br />
que deba aplicarse pasa necesariamente por un<br />
análisis de los medios –económicos, materiales,<br />
humanos y temporales– de que se dispone para llevarla<br />
a la práctica. Como ya hemos indicado, el<br />
presente trabajo va a hacer abstracción de todo<br />
ello y va a analizar desde el plano teórico diversas<br />
medidas prescindiendo de quien deba adoptarlas<br />
(la propia Agencia Tributaria, el Ministerio Fiscal,<br />
los Juzgados y Tribunales, los órganos legislativos&#8230;)<br />
y de si dispone o es capaz de obtener de los<br />
medios precisos para ello.<br />
2. EL FRAUDE CARRUSEL Y LAS TRAMAS DE<br />
IVA<br />
Existe una trama organizada de fraude en el IVA<br />
cuando se interponen sociedades que repercuten<br />
cuotas de IVA a otros obligados tributarios con la<br />
finalidad fundamental de generar en sus destinatarios<br />
un aparente derecho a la deducción pero sin<br />
que exista ninguna pretensión por parte de quienes<br />
efectúan la repercusión de llevar a cabo el ingreso<br />
169<br />
Propuestas razonadas para erradicar la<br />
modalidad de fraude carrusel en el IVA*<br />
MIQUEL GAYÀ I ARJALAGUER<br />
Agencia Estatal de Administración Tributaria<br />
SUMARIO<br />
1. INTRODUCCIÓN.—2. EL FRAUDE CARRUSEL Y LAS TRAMAS DE IVA.—3. TIPOS DE ACTUACIONES. 3.1. Actuaciones<br />
preventivas. 3.1.1. La falta de interés defraudatorio. 3.1.2. Dificultades para defraudar. 3.2. Actuaciones represivas.<br />
3.3. Actuaciones de colaboración.—4. ANÁLISIS DE LAS DIVERSAS MEDIDAS A ADOPTAR. 4.1. Modificaciones<br />
normativas. 4.1.1. Normativa tributaria. 4.1.2. Creación de juzgados y fiscales especializados. 4.2. Seguimiento.<br />
4.3. Actuaciones en fase de recaudación. 4.4. Adopción de medidas cautelares.—5. LA COLABORACIÓN DE<br />
LOS EMPRESARIOS. ACTUACIONES A TIEMPO REAL.—6. LA COLABORACIÓN INTERNACIONAL.—7. EL BLANQUEO DE CAPITALES.—<br />
8. CONSECUENCIAS SOBRE EMPRESARIOS.—9. CONCLUSIONES.<br />
Palabras clave: Fiscalidad Internacional, Impuesto sobre el Valor Añadido, fraude fiscal.<br />
* Trabajo presentado al VII-B Curso de Alta Especialización en Fiscalidad Internacional celebrado en la Escuela de la Hacienda Pública<br />
del Instituto de Estudios Fiscales en el primer semestre de 2007.<br />
correspondiente a ese IVA repercutido a favor de<br />
la Administración Tributaria.<br />
El mecanismo del fraude normalmente es el<br />
siguiente: La empresa A, registrada en el Estado<br />
miembro X, realiza una entrega intracomunitaria<br />
de bienes a la empresa B, registrada en el Estado<br />
miembro Y. La empresa B adquiere los bienes<br />
exentos de IVA y a continuación realiza una entrega<br />
interna a la empresa C, también en el Estado<br />
miembro Y. La empresa B (missing trader o “trucha”)<br />
repercute el IVA en sus ventas a la empresa<br />
C, pero no lo ingresa y, al poco tiempo, desaparece.<br />
La empresa C (“destinatario final”) deduce el<br />
IVA correspondiente a sus adquisiciones a B y<br />
vende los bienes en el mercado interno repercutiendo<br />
el IVA. Como consecuencia de la falta de<br />
ingreso de B. La pérdida de recaudación del IVA es<br />
igual a la cuota pagada por C a B y no ingresada por<br />
esta última empresa. Debe destacarse, sin embargo,<br />
que, en ésta como en otras modalidades de<br />
fraude, puede desplazarse el importe del Impuesto<br />
dejado de ingresar hacia una reducción de los precios<br />
de venta con objeto de obtener una situación<br />
más competitiva, vía precios.<br />
Con objeto de ocultar el nexo o relación existente<br />
entre B (el missing trader) y C (el “destinatario<br />
final”), los bienes, por lo general, son suministrados<br />
por B a C a través de una o varias empresas intermedias<br />
D, E, F, etc. (“pantallas”) que, añadiendo un<br />
mínimo valor a la operación, realizan correctamente<br />
sus declaraciones y tienen por único objeto dificultar<br />
la inspección y, principalmente, evitar que se<br />
remonte fácilmente de C a B.<br />
En el fraude carrusel, en lugar de vender los<br />
bienes en el mercado interno, la empresa C realiza<br />
una entrega intracomunitaria exenta a la empresa<br />
A, situada en el Estado miembro X. Consecuentemente<br />
la empresa C solicitará la devolución del<br />
IVA. soportado en sus adquisiciones. A continuación<br />
A realizará una entrega intracomunitaria exenta<br />
a B y recomenzará el esquema operativo del<br />
carrusel que puede conducir a pérdidas fiscales ilimitadas,<br />
dependiendo su cuantía de las veces que<br />
se reinicie el mecanismo.<br />
En la práctica, todas estas formas de fraude y<br />
especialmente el fraude carrusel, pueden adoptar<br />
formas mucho más complejas, afectando a más de<br />
dos Estados y a multitud de empresas en cada uno<br />
de ellos.<br />
En el caso del carrusel documental, la circulación<br />
de mercancías no existe, sustituyéndose por la circulación<br />
de facturas exclusivamente. La acreditación del<br />
destino de las mercancías suele realizarse mediante<br />
falsificación de los documentos de transporte.<br />
Las conduit companies son sociedades de tipo<br />
pantalla que se sitúan en países distintos de los<br />
correspondientes al proveedor inicial y al missing<br />
trader y tiene por objeto dificultar el seguimiento<br />
de la trama desvinculando al proveedor del destinatario<br />
final. En estos casos el movimiento de las<br />
mercancías a través del circuito puede ser real,<br />
pero las más de las veces se utiliza un depósito o<br />
entrepot, situado en el país de destino, en el de origen<br />
o en un tercero, donde las mercancías depositadas<br />
por el inicial proveedor son recogidas por el<br />
destinatario, previa liberación de las mismas por el<br />
depositante una vez que, por intermediación de las<br />
distintas conduits, ha llegado el precio a su poder.<br />
El fraude carrusel el en IVA no es más que una<br />
evolución en el clásico fraude a la Hacienda Pública<br />
que ha supuesto un espectacular aumento no sólo<br />
en las cuantías defraudadas sino también en la desvergüenza<br />
de sus autores.<br />
La característica fundamental de este fraude es<br />
la creación de sociedades que rápidamente defraudan<br />
y aún más rápidamente desaparecen. En los<br />
orígenes de esta delincuencia contra la Hacienda<br />
Pública y de su lucha contra ella ya se percibía un<br />
menor reproche social hacia este tipo de delitos en<br />
el sentido de que a nadie le gusta pagar y puede<br />
que no parezca reprochable que alguien no lo haga.<br />
Se trataba de comportamientos derivados de una<br />
cultura del triunfo rápido, de un afán de imitación<br />
de los triunfadores y mucho menos de comportamientos<br />
debidos a déficit de sociabilidad de los<br />
individuos delincuentes contenidos en teorías clásicas<br />
de criminalidad. Con el transcurso del tiempo,<br />
esta visión ha ido evolucionando y, sin duda, se percibe<br />
con creciente claridad que estos delitos, por<br />
socavar la confianza básica en la vida social y en los<br />
negocios, comprometen el funcionamiento del sistema<br />
económico e incluso político. Cada día se<br />
comprende mejor que, aun en el caso de la evasión<br />
fiscal, frente a la que existe una mayor tolerancia<br />
social, la vulneración de la ley implica siempre<br />
cuestionar uno de los pilares básicos de la democracia,<br />
y más en este tipo de fraudes organizados y<br />
milmillonarios en contraposición al clásico intento<br />
individual de la mayoría de los contribuyentes de<br />
intentar pagar menos impuestos.<br />
En resumidas cuentas, podríamos decir que si<br />
bien no está del todo mal visto (o en ocasiones hasta<br />
parece disculpable) el intento de pagar menos<br />
impuestos, este tipo de delincuencia organizada y de<br />
grandes proporciones que se manifiesta –entre otras<br />
modalidades– en las tramas de fraude carrusel en el<br />
IVA son reprobadas hoy en día por el conjunto de la<br />
sociedad. Esta misma sociedad espera, por lo tanto,<br />
la adopción de medidas que ataquen el problema.</p>
<p>Un modelo teórico interesante es el de ALLINGHAM<br />
y SANDMO (1972)1 que plantea la decisión de<br />
evasión fiscal en ambiente de incertidumbre. El<br />
individuo maximiza su “valor esperado” tomando<br />
como beneficio marginal de la evasión el tipo impositivo<br />
marginal y como coste marginal la sanción<br />
marginal (la cantidad que aumenta la multa por unidad<br />
defraudada multiplicada por la probabilidad de<br />
ser detectado). La cantidad defraudada óptima<br />
viene determinada por el cruce entre los beneficios<br />
y costes marginales. Consecuentemente la evasión<br />
puede frenarse por tres vías distintas: reducción de<br />
los tipos marginales, aumento de las sanciones e<br />
incremento de la posibilidad de detección de la<br />
evasión cometida. Esta última vía es la más efectiva<br />
en un contexto plurijurisdiccional que se resista a<br />
aceptar peligrosas competencias fiscales entre los<br />
países. Sin embargo, hay que recordar que ante la<br />
imposibilidad de atajar el fraude, las autoridades fiscales<br />
han optado en alguna ocasión en suprimir la<br />
tributación de determinados productos (inversión<br />
del sujeto pasivo en el oro y, primero exención y<br />
después inversión del sujeto pasivo, en metales no<br />
preciosos) en una clara muestra del fracaso en la<br />
lucha que ha llevado a la aplicación del famoso<br />
“muerto el perro se acabó la rabia”, lo cual además<br />
no ha sido cierto puesto que el fraude se ha trasladado<br />
pero no se ha acabado con él.<br />
Por otra parte cada vez esta más claro que<br />
seguir la huella del dinero sucio es el modo más eficaz<br />
para localizar a los delincuentes y que privarles<br />
del disfrute del producto de cualquier actividad criminal<br />
constituye un mecanismo de una eficacia<br />
disuasoria extraordinaria. Esta mayor posibilidad<br />
de detección nace necesariamente del refuerzo de<br />
la cooperación internacional en esta materia.<br />
La actividad criminal para resultar rentable ha<br />
de ser oficializada en algún momento, de tal manera<br />
que sus resultados puedan ser disfrutados con<br />
suficiente tranquilidad. Consecuentemente el blanqueo<br />
de capitales constituye una de las áreas<br />
donde más se han aplicado las organizaciones criminales<br />
en la búsqueda de soluciones creativas y en<br />
el aprovechamiento de la globalización. Impedirles<br />
la utilización y disfrute de los beneficios ilegalmente<br />
obtenidos es tanto como dejar sin razón de ser<br />
su actividad delictiva.<br />
AL CAPONE, el legendario rey de los bajos fondos,<br />
no fue condenado a pena de prisión por asesinato<br />
o por cualquier otro delito violento, sino por<br />
un delito fiscal por el que estuvo ocho años en prisión.<br />
Desde entonces, cualquier persona que posea<br />
bienes de origen ilegal es consciente de lo importante<br />
que es su enmascaramiento.<br />
3. TIPOS DE ACTUACIONES<br />
Las actuaciones para erradicar el fraude carrusel<br />
para que sean efectivas no pueden dirigirse en<br />
un único sentido sino que deben contemplar todas<br />
las posibilidades existentes. Así, estas actuaciones<br />
deben ser tanto de carácter preventivo como<br />
represivas y de colaboración, siendo todas ellas<br />
importantes, de forma que una de ellas sin la existencia<br />
de las otras no sería efectiva.<br />
3.1. Actuaciones preventivas<br />
Ante la posibilidad de cualquier delito, sin duda<br />
el ideal a buscar sería la imposibilidad de que el<br />
mismo llegara ni siquiera a intentarse, por lo que las<br />
medidas preventivas deben dirigirse a convencer a<br />
los empresarios de la necesidad de no intentar<br />
defraudar y a conseguir que aquellos que deseen<br />
defraudar no puedan llegar a hacerlo.<br />
3.1.1. La falta de interés defraudatorio<br />
Prescindiendo de la posibilidad de que existan<br />
ciudadanos y empresarios que no deseen defraudar,<br />
vamos a centrarnos en la situación más acorde<br />
con la realidad en la que una mayor defraudación<br />
–o lo que es lo mismo pagar menos impuestos–<br />
supone un mayor beneficio para el defraudador, y<br />
que por lo tanto siempre habrá una “justificación”<br />
para defraudar.<br />
En este caso es evidente que ante la tentación<br />
de apropiarse del dinero que debe ser ingresado<br />
en la Hacienda Pública, el empresario debe, no<br />
solo apreciar, sino también sentir la necesidad de<br />
no defraudar. Y ello solo será así si no se siente<br />
perjudicado por aquellos que, dedicándose a su<br />
misma actividad, se quedan con la totalidad de sus<br />
ingresos y no entregan parte a la Hacienda Pública.<br />
Es evidente que quien defrauda está en condiciones<br />
de obtener mayores ingresos, acaparar el mercado<br />
y quitarle clientes a sus competidores, los<br />
cuales a su vez pueden verse en la “necesidad” de<br />
defraudar también simplemente para poder subsistir.<br />
Claro que la necesidad de defraudar para hacer<br />
frente a los competidores que están defraudando<br />
no es una justificación válida para a su vez defraudar,<br />
pero debe evitarse a toda costa que pueda ser<br />
utilizada como excusa fácil y por ello debe atacarse<br />
con especial dureza aquellos sectores de la actividad<br />
que están “corrompidos” con grandes niveles<br />
Propuestas razonadas para erradicar la modalidad de fraude carrusel en el IVA<br />
1 ALLINGHAM, M. G., y SANDMO, A. (1972): “Income Tax Evasion:<br />
A Theoretical Analysis”, Journal of Public Economics, 1.<br />
de fraude y que por lo tanto permiten la entrada<br />
fácil de quien quiera defraudar.<br />
En definitiva, la primera medida preventiva que<br />
debe adoptarse es conseguir unas condiciones en<br />
las que quien no piensa defraudar, no advierta perjuicios<br />
o desventajas por ello.<br />
Hay que tener en cuenta cuando hablamos de<br />
tramas de fraude en el IVA que quienes intervienen<br />
y participan en las mismas no son empresarios que<br />
en mayor o menor medida declaran de forma incorrecta<br />
–ante los cuales los sistemas tradicionales de<br />
lucha contra el fraude deberían bastar– sino que<br />
son verdaderos delincuentes que no están interesados<br />
en llevar a cabo una actividad empresarial<br />
sino en delinquir y que utilizan el fraude a la<br />
Hacienda Pública (y por lo tanto al resto de ciudadanos)<br />
como medio más fácil, cómodo, lucrativo y<br />
sin riesgos que, por ejemplo, el atraco a un banco.<br />
El conseguir la falta de intención en defraudar<br />
puede predicarse de un empresario normal cuyo<br />
objeto es su actividad empresarial y en la que el<br />
buen funcionamiento del negocio le va a reportar<br />
también un aumento de los ingresos pero no puede<br />
pretenderse de quién su única intención es delictiva,<br />
por ello deben adoptarse también medidas preventivas<br />
dirigidas a que quien tenga intención de defraudar<br />
se encuentre con dificultades para hacerlo.<br />
3.1.2. Dificultades para defraudar<br />
Una vez hecha la distinción entre el empresario<br />
cuya intención es el desarrollo de su actividad y que<br />
puntualmente puede cometer infracciones o irregularidades<br />
fiscales y aquél otro cuya clara intención<br />
es defraudar, las medidas que estamos<br />
comentando deben dirigirse claramente a ese tipo<br />
de defraudador y deben diseñarse pensando especialmente<br />
en que el destinatario de las misma no es<br />
un empresario sino un delincuente. Es por ello que<br />
las medidas deben ser radicalmente distintas a las<br />
que deban adoptarse –que también debe hacerse–<br />
para luchar contra el fraude ordinario.<br />
El error cometido muchas veces ha sido el de<br />
intentar atajar el fraude con medidas inadecuadas,<br />
por lo tanto cuando hablamos de dificultades para<br />
defraudar nos estamos refiriendo a dificultades<br />
para delinquir, y en este sentido es como deben<br />
entenderse las medidas que se analizan en el presente<br />
trabajo.<br />
Esta creación de dificultades para delinquir<br />
debe traducirse en actuaciones a tiempo real sin<br />
esperar a que el fraude se haya cometido, lo cual<br />
supone la presencia de actuarios en las empresas<br />
comprobando las operaciones que en ese momento<br />
se están realizando.<br />
3.2. Actuaciones represivas<br />
Una vez que se ha producido el resultado que<br />
se intentaba evitar, esto es la consumación del fraude<br />
fiscal, las actuaciones represivas, tanto en vía<br />
administrativa o judicial, deben ser lo más rápidas<br />
posible evitando en la medida de lo posible actuaciones<br />
dilatadas que concluyen a los cinco o diez<br />
años y cuya efectividad es prácticamente nula.<br />
Sería necesario para ello revisar el sistema establecido<br />
para las comprobaciones por parte de las<br />
autoridades fiscales que suponen la instrucción de<br />
un expediente durante 12 ó 24 meses, y en ocasiones<br />
más. En la mayoría de las ocasiones, cuando se<br />
propone la carga en plan de inspección de una<br />
empresa perteneciente a una trama de fraude ya se<br />
conoce de forma aproximada el fraude cometido y<br />
su cuantía por lo que no tiene sentido dilatar el<br />
procedimiento en la elaboración de informes y<br />
demás documentos que podrían ser sustituidos por<br />
una buena instrucción judicial con la ayuda de los<br />
funcionarios de la Agencia Tributaria.<br />
Igual ocurre en la vía judicial en la que la implantación<br />
de un sistema de juicios rápidos acercaría de<br />
forma considerable la consumación del delito con<br />
su sanción.<br />
3.3. Actuaciones de colaboración<br />
Sin duda, para la implantación del sistema propuesto<br />
en los puntos anteriores sería necesaria la<br />
colaboración entre distintos organismos.<br />
Así la presencia a tiempo real en las empresas<br />
debería ir acompañada de seguimientos de personas,<br />
vehículos, dinero y mercancías lo cual podría<br />
ser llevado a cabo por la policía. Igual de importante<br />
resultaría la colaboración entre las autoridades<br />
fiscales y las judiciales para llevar a cabo una instrucción<br />
conjunta efectiva.<br />
4. ANÁLISIS DE LAS DIVERSAS MEDIDAS A<br />
ADOPTAR<br />
Dentro del análisis de las diversas medidas a<br />
adoptar, vamos a referirnos sin mucho detalle a la<br />
mayoría de ellas por obvias razones de espacio y nos<br />
centraremos con mayor detenimiento en tres de<br />
ellas –la colaboración de los empresarios, la colaboración<br />
internacional y el blanqueo de capitales (que<br />
se analizan en los siguientes apartados números 5, 6<br />
y 7)– puesto que consideramos que hasta ahora no<br />
han sido utilizadas con la intensidad necesaria que<br />
podría permitir la obtención de resultados positivos.<br />
La enumeración de las medidas de lucha contra<br />
el fraude carrusel no puede ser en ningún caso<br />
Cuadernos de Formación. Colaboración 24/08. Volumen 6/2008<br />
172<br />
cerrada sino abierta a cualquier otra medida que<br />
pueda considerarse de aplicación útil. A continuación<br />
analizaremos algunas de ellas.<br />
4.1. Modificaciones normativas<br />
4.1.1. Normativa tributaria<br />
El establecimiento de nuevas obligaciones de<br />
información y de conservación de documentación<br />
serían de gran ayuda en la comprobación de operaciones<br />
sospechosas y en la prevención del fraude<br />
que pueda producirse.<br />
Por ejemplo:<br />
— La obligación de comprador y vendedor<br />
de identificar el vehículo que ha efectuado<br />
el transporte, y la obligación del transportista<br />
de identificar el lugar de carga y descarga<br />
de la mercancía.<br />
— El suministro con carácter mensual de la<br />
información contenida en los libros registros<br />
de IVA.<br />
— La obligación de identificar a la persona<br />
que representa a la otra parte contratante<br />
y que acredite dicha representación (administrador,<br />
empleado, comisionista, etc.)<br />
4.1.2. Creación de juzgados y fiscales<br />
especializados<br />
Ante un fraude que presenta unas características<br />
tan definidas es necesaria la creación de órganos<br />
especializados en el mismo puesto que los<br />
Juzgados ordinarios junto a asuntos referentes a<br />
delito fiscal conocen a la vez de otros ordinarios<br />
(malos tratos, robos, tráfico de drogas&#8230;) que nada<br />
tienen que ver con el tema que estamos tratando<br />
por lo que sería preciso la creación de Juzgados<br />
especializados en esta materia y articular las medidas<br />
necesarias para que la instrucción del procedimiento<br />
fuera rápida y se estableciera un sistema de<br />
juicios rápidos.<br />
Por otro lado, la cuantía que determina la calificación<br />
como delito fiscal (120.000 €) es relativamente<br />
baja lo que conlleva una acumulación de<br />
casos y que en la mayoría de ellos pueda existir<br />
cierta reticencia a condenar. En cambio si se elevaran<br />
las cuantías (por ejemplo a 500.000 €) se reduciría<br />
el número de casos a aquellos realmente<br />
graves y en los que el temor a dictar sentencia condenatoria<br />
desaparecería por completo.<br />
4.2. Seguimiento<br />
Pese a que el sujeto pasivo de los impuestos<br />
defraudados lo son en la mayoría de los casos personas<br />
jurídicas lo cierto es que el fraude lo cometen<br />
personas físicas concretas (que además van<br />
cambiando de sociedad periódicamente) por lo<br />
que un seguimiento de las actividades de las personas<br />
de las que ya se conoce actividad fraudulenta<br />
en el pasado ayudaría a detectar nuevos casos de<br />
fraude.<br />
Igualmente se propone un seguimiento de las<br />
mercancías una vez que salen de la empresa que<br />
inicia el circuito del posible fraude carrusel.<br />
4.3. Actuaciones en fase de recaudación<br />
En la mayoría de los casos de fraude carrusel es<br />
muy difícil o imposible recuperar las cuotas defraudadas<br />
por lo que debería establecerse un sistema<br />
de embargos rápidos de mercancías y medios de<br />
transporte utilizados para asegurar el cobro de las<br />
deudas resultantes.<br />
Por otra parte debería generalizarse en aquellos<br />
sectores de riesgo la exigencia de garantías previas<br />
a las devoluciones de IVA.<br />
4.4. Adopción de medidas cautelares<br />
En consonancia con lo señalado en el punto<br />
anterior, la adopción de medidas cautelares en el<br />
momento en que se detecta la existencia de un<br />
posible fraude, sin necesidad a que finalice el periodo<br />
impositivo, se inicien actuaciones de inspección<br />
y, en su caso, finalicen las mismas, permitiría evitar<br />
el crecimiento del fraude inicialmente detectado.<br />
Es habitual que quien está realizando actuaciones<br />
fraudulentas con una empresa determinada,<br />
cuando es detectado ya haya cerrado esa empresa<br />
y esté actuando con una segunda o incluso tercera<br />
por lo que toda actuación inspectora debería serlo<br />
sobre la persona que si bien jurídicamente no está<br />
actuando (puesto que quien actúa es la sociedad)<br />
en la practica es la que está realizando las acciones<br />
fraudulentas. Para ello es necesaria la comprobación<br />
simultánea de todas las sociedades a través de<br />
las que ha actuado esa persona.</p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/tributaria.wordpress.com/34/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/tributaria.wordpress.com/34/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/tributaria.wordpress.com/34/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/tributaria.wordpress.com/34/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/tributaria.wordpress.com/34/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/tributaria.wordpress.com/34/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/tributaria.wordpress.com/34/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/tributaria.wordpress.com/34/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/tributaria.wordpress.com/34/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/tributaria.wordpress.com/34/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/tributaria.wordpress.com/34/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/tributaria.wordpress.com/34/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/tributaria.wordpress.com/34/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/tributaria.wordpress.com/34/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=tributaria.wordpress.com&amp;blog=6830201&amp;post=34&amp;subd=tributaria&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>I Congreso Derecho Tributario</title>
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		<pubDate>Fri, 08 May 2009 09:44:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>tributaria</dc:creator>
				<category><![CDATA[Tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[derecho tributario]]></category>

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		<description><![CDATA[Queremos poner en vuestro conocimiento la celebración del I Congreso Internacional de Derecho Tributario organizado por el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia y la Universidad de Valencia, con la colaboración de varias entidades, entre las cuales se encuentran la AEAT, el Instituto de Estudios Fiscales, AEDAF y la Comisión Europea, en torno al tema [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=tributaria.wordpress.com&amp;blog=6830201&amp;post=21&amp;subd=tributaria&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Queremos poner en vuestro conocimiento la celebración del I Congreso Internacional de Derecho Tributario organizado por el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia y la Universidad de Valencia, con la colaboración de varias entidades, entre las cuales se encuentran la AEAT, el Instituto de Estudios Fiscales, AEDAF y la Comisión Europea, en torno al tema &#8220;El Impuesto sobre Sociedades en una economía globalizada: el tránsito hacía su armonización europea&#8221;, que tendrá lugar en Valencia los días 20 y 21 de mayo (ver <a href="http://www.aedaf.es/PlaTAFORMA/Congreso.pdf">programa</a>).</p>
<p>Podéis encontrar más información en <a href="http://www.icav.es/tributario">http://www.icav.es/tributario</a></p>
<p>Las ponencias y las comunicaciones que se expondrán en este Congreso son de gran interés para todos aquellos que deseen conocer la situación actual y el futuro de las medidas de armonización del Impuesto sobre Sociedades, así como la adaptación que de ellas se ha ido haciendo en nuestro país.</p>
<p>Esperando que pueda resultar de vuestro interés, recibid un cordial saludo.</p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/tributaria.wordpress.com/21/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/tributaria.wordpress.com/21/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/tributaria.wordpress.com/21/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/tributaria.wordpress.com/21/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/tributaria.wordpress.com/21/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/tributaria.wordpress.com/21/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/tributaria.wordpress.com/21/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/tributaria.wordpress.com/21/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/tributaria.wordpress.com/21/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/tributaria.wordpress.com/21/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/tributaria.wordpress.com/21/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/tributaria.wordpress.com/21/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/tributaria.wordpress.com/21/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/tributaria.wordpress.com/21/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=tributaria.wordpress.com&amp;blog=6830201&amp;post=21&amp;subd=tributaria&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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		<title>Tributaria</title>
		<link>http://tributaria.wordpress.com/2009/03/04/tributaria/</link>
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		<pubDate>Wed, 04 Mar 2009 22:27:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator>tributaria</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[Tributaria es su blog sobre tributos, tasas, impuestos y gravamenes. Esperamos que le guste.<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=tributaria.wordpress.com&amp;blog=6830201&amp;post=3&amp;subd=tributaria&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Tributaria es su blog sobre tributos, tasas, impuestos y gravamenes. Esperamos que le guste.</p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/tributaria.wordpress.com/3/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/tributaria.wordpress.com/3/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/tributaria.wordpress.com/3/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/tributaria.wordpress.com/3/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/tributaria.wordpress.com/3/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/tributaria.wordpress.com/3/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/tributaria.wordpress.com/3/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/tributaria.wordpress.com/3/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/tributaria.wordpress.com/3/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/tributaria.wordpress.com/3/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/tributaria.wordpress.com/3/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/tributaria.wordpress.com/3/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/tributaria.wordpress.com/3/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/tributaria.wordpress.com/3/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=tributaria.wordpress.com&amp;blog=6830201&amp;post=3&amp;subd=tributaria&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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	</item>
		<item>
		<title>Inspecciones fiscales de las sicav (6)</title>
		<link>http://tributaria.wordpress.com/2008/02/25/inspecciones-fiscales-de-las-sicav-6/</link>
		<comments>http://tributaria.wordpress.com/2008/02/25/inspecciones-fiscales-de-las-sicav-6/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 25 Feb 2008 22:29:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>tributaria</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[La normativa reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva siempre ha exigido que las SICAV tengan un mínimo de 100 accionistas inversores. El incumplimiento de los requisitos por parte de las SICAV era conocido por todos los organismos implicados, estando claro el reparto de funciones de control de estas entidades entre la CNMV, las Bolsas [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=tributaria.wordpress.com&amp;blog=6830201&amp;post=18&amp;subd=tributaria&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img src="http://tributaria.files.wordpress.com/2009/03/mcangostur.jpg?w=67&#038;h=67" alt="TRIBUTARIA SICAV" title="TRIBUTARIA SICAV" width="67" height="67" class="alignright size-full wp-image-19" /><br />
La normativa reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva siempre ha exigido que las SICAV tengan un mínimo de 100 accionistas inversores. El incumplimiento de los requisitos por parte de las SICAV era conocido por todos los organismos implicados, estando claro el reparto de funciones de control de<br />
estas entidades entre la CNMV, las Bolsas y la Administración tributaria.</p>
<p>La CNMV solo expulsaría del Registro de SICAV a aquellas entidades que realizaran conductas que supusieran un grave perjuicio para los inversores, supuesto en el que no incurría el incumplimiento del requisito de tener un mínimo de 100 socios.<br />
Incluso, en el caso de incumplimiento de dicho requisito, se daba un plazo de un año para reponer la situación.</p>
<p>Para tributar al tipo del 1% se exigía, como requisito fiscal y hasta el año 2003 que los valores representativos del capital social de las SICAV estuvieran admitidos a negociación en Bolsa de Valores, para lo cual se exigía, entre otros requisitos, un mínimo de 100 accionistas y una frecuencia, permanencia y volumen de contratación en la Bolsa. A partir de la nueva Ley de Instituciones<br />
de Inversión Colectiva, la propia normativa del Impuesto sobre Sociedades exige directamente tener un mínimo de 100 accionistas.</p>
<p>Se señalan en los Planes de Control como áreas de mayor riesgo fiscal los paraísos fiscales, economía sumergida, blanqueo de capitales, utilización abusiva de los mercados de valores (SIM-SIMCAV), utilización abusiva del sistema de módulos<br />
(facturas falsas), tramas de fraude organizado, etc&#8230; </p>
<p>Sobre las áreas que representan el fraude más sofisticado, la inspección realmente no actúa, dirigiendo sus comprobaciones a verificar la corrección de las declaraciones presentadas por los contribuyentes. La causa fundamental de esta situación es la<br />
imposición de unos objetivos cuantitativos de número de comprobaciones y deuda tributaria a descubrir, que imposibilita efectuar actuaciones de investigación, sin las cuales no se puede descubrir ningún fraude sofisticado.</p>
<p>NUEVO PLAN DE INSPECCIÓN DE LAS SICAV<br />
La Agencia Tributaria,  inició en 2004 un plan de comprobación de algunas de estas entidades. El resultado de esas comprobaciones<br />
fue el levantamiento de actas, en las que se les exigía la tributación al tipo del 35% de las rentas obtenidas, ya que no cumplían los requisitos exigidos para gozar del régimen<br />
tributario especial del 1%. En concreto se puso de manifiesto en las comprobaciones la utilización de los llamados “mariaches”, o testaferros para cumplir el requisito del mínimo de 100 accionistas. </p>
<p>Este plan de inspección ha desatado toda una serie de iniciativas y actuaciones que se exponen a continuación.<br />
La Organización de Inspectores de Hacienda del Estado dirigió un escrito a la Agencia<br />
Tributaria solicitando una modificación del Plan de Inspección del año 2005, a los efectos<br />
de incluir un número significativo de estas entidades, actuación que sería normal si se<br />
estuviera realizando la comprobación de cualquier otro grupo de contribuyentes. No se<br />
recibió contestación a la petición efectuada.<br />
3.- INTENTO DE AMNISTÍA FISCAL<br />
El BOE publicó el 5 de noviembre de 2003 la nueva Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de<br />
Instituciones de Inversión Colectiva que entró en vigor a los tres meses (05-02-2004),<br />
salvo en lo referente al Impuesto sobre Sociedades, que era aplicable desde 01-01-2004.<br />
2 Documento “COMENTARIOS SOBRE EL PLAN GENERAL DE CONTROL TRIBUTARIO DE 2004” disponible en el<br />
apartado de documentos de trabajo de la página web http://www.inspectoresdehacienda.org<br />
12<br />
En relación con la aprobación del Reglamento de desarrollo de dicha norma, la<br />
Organización de Inspectores de Hacienda del Estado manifestó en uno de sus<br />
documentos3 la posibilidad de interponer recurso contra dicho Reglamento si en el mismo<br />
se limitaban las facultades de comprobación de la Inspección de Hacienda, en contra de<br />
lo preceptuado en la propia Ley General Tributaria.<br />
La reacción a dicho anuncio fue fulminante, promoviéndose en el Parlamento una norma<br />
con rango formal de ley, para salvar el escollo de que una modificación de las<br />
competencias de la Inspección reguladas en la propia Ley General Tributaria, se aprobara<br />
en una norma de rango inferior.<br />
Se presentaron en el Parlamento dos enmiendas, (publicadas en el boletín<br />
oficial del Congreso del 31 de mayo de 2005), incluidas en una ley llamada de<br />
Reformas en Materia Tributaria para el Impulso de la Productividad, que<br />
suponía dar amnistía fiscal a las SICAV y que afectaba incluso a los expedientes<br />
que estaban siendo objeto de comprobación inspectora, y la eliminación de las<br />
competencias de la Inspección para su comprobación.<br />
El texto de las enmiendas era el siguiente:<br />
ENMIENDA NÚM. 81. FIRMANTE: Grupo Parlamentario Catalán<br />
(Convergencia i Unió)<br />
«Disposición adicional tercera (nueva). Pérdida del régimen fiscal<br />
especial de las instituciones de inversión colectiva.<br />
Cuando se produzcan las circunstancias previstas en el apartado 1 del articulo<br />
13 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión<br />
Colectiva, el Fondo o la Sociedad de inversión pasarán a tributar en el Impuesto<br />
sobre Sociedades al tipo impositivo general o, en su caso, al previsto para las<br />
sociedades patrimoniales, a partir del período impositivo que se iniciará el día<br />
siguiente a la adopción del acuerdo de revocación por la Comisión Nacional del<br />
Mercado de Valores.»<br />
JUSTIFICACIÓN<br />
Por otro lado, también es prioritario que la decisión que dé lugar a la pérdida<br />
del régimen especial se adopte por el órgano supervisor, dispensando un<br />
tratamiento unitario a las relaciones jurídicas de las instituciones de inversión<br />
colectiva y evitando el potencial riesgo de que una institución de inversión<br />
colectiva pueda ser considerada como tal a todos los efectos regulatorios, pero<br />
no lo sea a efectos fiscales, con el consiguiente desequilibrio entre derechos y<br />
obligaciones y la incidencia patrimonial sobre quienes hubieran confiado en la<br />
información bursátil y de los Registros oficiales. Por ello, y sin perjuicio de que<br />
en la regulación vigente pudiera desprenderse de las normas generales el<br />
régimen que se postula en esta enmienda se considera conveniente fijar de<br />
modo inequívoco que la competencia para apreciar las circunstancias previstas<br />
en el apartado 1 del articulo 13 de la Ley 35/2003 corresponde exclusivamente<br />
a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, como órgano supervisor, a<br />
partir de cuya decisión se producirá la modificación del régimen fiscal aplicable.<br />
3 Documento denominado “UTILIZACIÓN ABUSIVA DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA”<br />
disponible en el apartado de documentos de trabajo de nuestra página web</p>
<p>http://www.inspectoresdehacienda.org</p>
<p>13<br />
ENMIENDA NÚM. 82 FIRMANTE: Grupo Parlamentario Catalán<br />
(Convergencia i Unió)<br />
Lo dispuesto en la disposición adicional tercera será de aplicación a los<br />
periodos impositivos iniciados con posterioridad al 31 de diciembre de<br />
1997, a cuyo efecto las referencias contenidas en la misma al artículo<br />
13 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión<br />
Colectiva, deberá entenderse realizada a los preceptos<br />
correspondientes de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre. Reguladora<br />
de las Instituciones de Inversión Colectiva.»<br />
JUSTIFICACIÓN<br />
De acuerdo con la justificación correspondiente a la enmienda de adición de una<br />
nueva disposición adicional, es necesario aclarar la situación de las instituciones<br />
de inversión colectiva, en cuanto a la pérdida de su régimen fiscal especial, no<br />
sólo a partir de la entrada en vigor de esta Ley sino también y de forma<br />
especial en relación con los ejercicios anteriores que puedan estar<br />
siendo objeto de actuaciones de comprobación e investigación o que lo<br />
puedan ser en el futuro.<br />
Todo parecía indicar, porque así lo había manifestado públicamente el representante del<br />
Grupo Parlamentario promotor de dichas enmiendas que, a pesar de que no habían sido<br />
aprobadas en Comisión, los apoyos políticos estaban acordados, y que efectivamente<br />
esta amnistía fiscal se aprobaría con éxito en el Pleno del Congreso del día 30 de junio de<br />
2005.<br />
Ante esta situación, la Organización de Inspectores de Hacienda envió a los grupos<br />
parlamentarios una carta, fechada el 21 de junio de 2005, en la que se expresaba el más<br />
absoluto rechazo a esta ley, que consideran discriminatoria para los ciudadanos y en las<br />
que se advertía del precedente que esto supondría para muchas otras parcelas de la<br />
regulación tributaria.<br />
Finalmente, se aprobó el texto de la enmienda nº 81, añadiéndose otros apartados que<br />
regulaban los aspectos procedimentales, como Disposición Adicional Tercera de la Ley<br />
23/2005, de 18 de noviembre. No fue aprobada la enmienda nº 82, que implicaba<br />
el carácter retroactivo de la modificación y que afectaba, según se expresaba en<br />
la justificación, de forma especial en relación con los ejercicios anteriores que<br />
puedan estar siendo objeto de actuaciones de comprobación e investigación o<br />
que lo puedan ser en el futuro.<br />
4.- CONTROL POLÍTICO DE LA INSPECCIÓN DE HACIENDA.<br />
En los últimos años, el Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría de<br />
Estado de Hacienda y Presupuestos, ha intentado limitar las facultades de comprobación<br />
de la Inspección, y ha querido someter sus actuaciones a criterios de control político,<br />
alejados de lo estrictamente técnico y profesional, poniendo de manifiesto, de forma<br />
evidente, una falta de voluntad política de luchar contra el fraude fiscal.<br />
Una primera situación se ha producido con la aprobación de la normativa anteriormente<br />
mencionada, sometiendo las actuaciones de la Inspección al criterio previo de la CNMV.<br />
Como se ha puesto de manifiesto anteriormente, las funciones de control y supervisión<br />
son diferentes, habiéndolo reconocido incluso los propios Tribunales, y había sido la<br />
propia CNMV la que, hasta ahora, no había querido verificar los requisitos que debían<br />
cumplir las SICAV.<br />
14<br />
Los pronunciamientos del anterior Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, en<br />
relación con el plan que se estaba llevando a cabo, fueron a favor de un control exclusivo<br />
por la CNMV, lo que suponía privar a la Inspección de sus competencias de<br />
comprobación. También coincidían en ese sentido los pronunciamientos del entonces<br />
Presidente de la CNMV, en evidente contradicción con la actuación de dicho organismo en<br />
los años anteriores.<br />
Pero aún se ha querido ir más allá. Según una iniciativa de la Secretaría de Estado de<br />
Hacienda y Presupuestos, se quería aprobar una limitación de las competencias y<br />
facultades de la Inspección de forma generalizada. Esto se refiere al intento frustrado de<br />
control de la Inspección a través de la intervención de una comisión ajena a la misma en<br />
las actas más importantes y conflictivas. Dicho precepto, previsto en el borrador del<br />
Reglamento de Aplicación de los Tributos, fue finalmente suprimido ante las<br />
observaciones en contra del mismo que efectuó el Consejo de Estado en su dictamen. De<br />
haberse aprobado dicho precepto, se estarían eliminando las competencias que<br />
actualmente tiene la Inspección de Hacienda para regularizar los expedientes más<br />
delicados o conflictivos, dando la misma solución que en el tema de las SICAV, pero<br />
ahora de una forma generalizada para todos los expedientes o planes de inspección en<br />
los que se considerara necesario.<br />
IV.- PRIMERA RESOLUCION DEL TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO<br />
CENTRAL (TEAC) SOBRE EXPEDIENTES DEL NUEVO PLAN DE SICAV<br />
La primera Resolución del TEAC sobre las actas incoadas a las SICAV se hizo pública el<br />
22 de noviembre de 20074, en las que se exigía la tributación al tipo general del 35%,<br />
por incumplir los requisitos para tributar en el régimen fiscal especial.<br />
En relación con el contenido de dicha Resolución es necesario hacer estas<br />
consideraciones:<br />
PRIMERA. Requisito de los 100 accionistas.<br />
A pesar de que se manifiesta en la resolución del TEAC que las cartas-circulares de la<br />
CNMV no son normativa, sin embargo se tiene en cuenta su contenido, pero de una<br />
forma incompleta. Así, se hace referencia a la Carta-circular 3/97, sobre flexibilización de<br />
los requisitos a cumplir por las SICAV, queriendo dar a entender que no resulta necesario<br />
el requisito de los 100 socios, cuando la propia CNMV manifiesta que “No obstante, en<br />
virtud del artículo 15 del Reglamento de la Ley de IIC, esas sociedades deben alcanzar<br />
un número mínimo de 100 accionistas en el plazo de un año contado a partir de la fecha<br />
de su inscripción en el Registro de la CNMV”.<br />
Pero lo más importante es que la propia CNMV, en el año 2000, objeto del fallo<br />
del TEAC, retira de su página WEB las cartas-circulares y modifica el contenido<br />
de la carta-circular nº 3. De todo esto nada se dice en la resolución.<br />
SEGUNDA. Retroactividad de la norma.<br />
Según la resolución del TEAC, la reforma aprobada en la Disposición Adicional Tercera de<br />
la Ley 23/2005, de 18 de noviembre, de Ley de Reformas en Materia Tributaria para el<br />
Impulso de la Productividad, ha de entenderse con criterio interpretativo y, por tanto,<br />
aplicarse con carácter retroactivo. El argumento principal se basa en la justificación de la<br />
enmienda nº 81, pero no hace referencia a un aspecto fundamental, y es que el propio<br />
4 Disponible en nuestra página web http://www.inspectoresdehacienda.org<br />
15<br />
Parlamento no aprobó la enmienda nº 82, que era la que regulaba expresamente el<br />
carácter retroactivo del contenido que figuraba en la enmienda 81. Por tanto, resulta<br />
difícil justificar el carácter retroactivo de la norma, cuando ha sido el propio<br />
legislador el que la ha rechazado.<br />
Por otro lado, aún admitiéndose el carácter retroactivo de la norma en cuanto a las<br />
competencias de la CNMV, habría que examinar los efectos jurídicos del incumplimiento<br />
de los requisitos de acuerdo con la normativa vigente en el momento de los hechos. El<br />
expediente se refiere al ejercicio 2000 y la sanción por incumplir en ese momento el<br />
requisito legal de tener un mínimo de 100 accionistas no producía la expulsión como<br />
SICAV, por no constituir un grave perjuicio para los propios accionistas.<br />
El TEAC liga, de forma incorrecta, el incumplimiento de los requisitos a la necesaria<br />
expulsión como SICAV, cuando este no era el criterio de la propia CNMV en esos años,<br />
que no expulsó a ninguna SICAV, a pesar de que era conocedora de la situación ilegal de<br />
las mismas. Tampoco era el criterio de los Tribunales, reflejado en la Sentencia de la<br />
Audiencia Nacional antes mencionada, o del Tribunal supremo en otros supuestos<br />
similares que permitía a la Inspección de Hacienda examinar los requisitos de cotización<br />
en Bolsa, a efectos exclusivamente fiscales, independientemente de que un valor incluido<br />
en cotización oficial sólo pudiera ser suspendido de cotización por la Junta Sindical de<br />
Bolsa correspondiente.<br />
TERCERA. Cambio de criterio del propio TEAC respecto de resoluciones<br />
anteriores y en contra de la jurisprudencia de la Audiencia Nacional.<br />
Como se ha expuesto anteriormente, para que un valor pudiera cotizar en Bolsa se exigía<br />
una frecuencia, permanencia y volumen de contratación mínimos, así como tener un<br />
mínimo de 100 accionistas. Para poder tributar al 1%, las acciones de las SICAV tenían<br />
que tener la condición de cotizadas.<br />
En las Resoluciones del TEAC de 20 de abril de 2006 y del 2 de febrero de 2007,<br />
relativas al cumplimiento de los requisitos relativos a la frecuencia, permanencia y<br />
volumen de contratación, el TEAC admite que la Inspección pueda examinar el<br />
cumplimiento de los requisitos, pero a efectos exclusivamente fiscales. Dicha situación<br />
fue confirmada por la Audiencia Nacional en las sentencias sobre los recursos posteriores<br />
interpuestos por los contribuyentes. Como se ha expuesto anteriormente, la Audiencia<br />
Nacional manifiesta que hay que señalar que la Administración Tributaria no ha excluido<br />
la cotización en Bolsa de las acciones de la SIM, ni ha declarado la improcedencia de su<br />
negociación bursátil, sino que ha procedido a calificar la operación realizada a efectos<br />
exclusivamente fiscales respecto del impuesto inspeccionado, y ello en virtud de la<br />
facultad que le atribuye el artículo 109 de la LGT.<br />
En las resoluciones citadas, el propio TEAC admitía la verificación por la Inspección de<br />
requisitos, cuyo incumplimiento llevaría aparejada la pérdida de cotización, a efectos<br />
exclusivamente fiscales. Sin embargo, en la Resolución de 22 de noviembre de 2007, el<br />
TEAC cambia de criterio. En relación con el requisito del mínimo de 100 socios manifiesta<br />
que sólo es competencia de la CNMV porque su incumplimiento determinaría su pérdida<br />
de Institución de Inversión Colectiva, y su régimen fiscal asociado.<br />
Lo único que ha cambiado entre las resoluciones anteriores y ésta es que las primeras<br />
afectan a las operaciones realizadas por los socios y en esta otra se cuestiona el régimen<br />
fiscal de las propias SICAV.<br />
16<br />
CUARTA. Utilización de testaferros.<br />
Resulta inadmisible y gravemente dañoso el hecho de que se acepte en la resolución la<br />
utilización de testaferros.<br />
En primer lugar porque la propia normativa tributaria prevé el agravamiento de las<br />
sanciones tributarias cuando se utilizan personas interpuestas, como se contempla en el<br />
artículo 184.3.c) de la Ley 58/2003, General Tributaria. También en el artículo 305 de<br />
nuestro Código Penal, que regula los delitos contra la Hacienda Pública se regula un<br />
incremento de las penas cuando la defraudación se cometiere concurriendo a la<br />
utilización de persona o personas interpuestas de manera que quede oculta la identidad<br />
del verdadero obligado tributario.<br />
En segundo lugar porque la Resolución del TEAC va en contra de la línea jurisprudencial<br />
asentada, tanto en el orden administrativo como en el penal, permitiendo la utilización<br />
“formal” de testaferros.<br />
QUINTA. Argumentos extrajurídicos.<br />
Llama significativamente la atención que en una resolución de un Tribunal se utilicen<br />
determinados argumentos que, por supuesto, no figuran en la normativa reguladora de<br />
las SICAV. Así, puede leerse en el fundamento de derecho octavo de la resolución:<br />
“Puede percibirse la inseguridad jurídica que se introduciría en los mercados<br />
financieros no solo nacionales sino también internacionales (en tanto el<br />
órgano supervisor competente en España, la CNMV, es el interlocutor oficial frente<br />
al exterior y el depositario de la confianza de los potenciales inversotes) si los<br />
requisitos originados y previstos en el ámbito del Mercado de Valores pudiesen ser<br />
valorados y apreciados por la Agencia Tributaria&#8230;..”<br />
Esos argumentos, además de otros, como que no se puede poner en tela de juicio el<br />
régimen legal de las SICAV, o que el dinero se marcharía a Luxemburgo, han sido los<br />
utilizados durante este tiempo por las autoridades políticas.<br />
SEXTA. Aspectos formales de la Resolución.<br />
En el aspecto formal de la resolución contrasta, por un lado, tanto la celeridad con la que<br />
se ha resuelto el expediente – en 8 meses – con los plazos habituales de resolución de<br />
los casos en el TEAC – alrededor de tres años – . En el presente documento se puede ver<br />
cómo las resoluciones relativas a las operaciones efectuadas por los socios de las SICAV<br />
se refieren a actas levantadas en el año 2003, por lo que han transcurrido más de tres<br />
años. Por otro lado, resulta llamativa la extensión inusual de la resolución, 78 páginas,<br />
en la que se dan vueltas y vueltas al mismo tema, pero sin hacer referencia a aspectos<br />
fundamentales.<br />
SEPTIMA. Otros argumentos del TEAC.<br />
Finalmente, en las últimas páginas de la resolución, el TEAC enjuicia y parece<br />
desprestigiar el trabajo efectuado por la Inspección en el expediente, tratando quizás de<br />
enmascarar, de tal forma, la gran debilidad de los argumentos legales utilizados en la<br />
propia resolución.<br />
A título de ejemplo, se pone en tela de juicio tanto el cuestionario utilizado, como las<br />
contestaciones de los accionistas. Así, a pesar de que algunos “mariachis” habían<br />
17<br />
contestado que ellos no habían dado las ordenes de compra ni de venta de las acciones,<br />
se manifiesta en la resolución que “concluir de la muestra expuesta que ello pone de<br />
manifiesto la falta de voluntariedad de la inversión y que no pueden considerarse<br />
verdaderamente partícipes constituye una conclusión difícil de sustentar…&#8230;. Por eso,<br />
fundamentar en ello la conclusión de que no pueden computarse como tales accionistas,<br />
por lo que se incumpliría el número de 100, sin una demostración sólida, no puede sino<br />
reputarse de conjetura”.<br />
CONCLUSIÓN SOBRE LA RESOLUCIÓN DEL TEAC.<br />
Tratándose de una resolución sin unos argumentos legales sólidos, dictada en contra del<br />
criterio mantenido anteriormente por el propio TEAC y de los tribunales superiores, y<br />
que, además, da cabida en su contenido a algunos argumentos utilizados anteriormente<br />
por las autoridades políticas, se podría llegar a presumir que ha existido una influencia de<br />
signo político que, en su caso y lamentablemente, menoscabaría el prestigio e<br />
independencia del Tribunal.<br />
Además de lo anterior, constituiría, una vez más, una ayuda para que estas Instituciones<br />
de Inversión Colectiva, a través de las cuales se han canalizado en los últimos años las<br />
inversiones de las grandes fortunas, no tributen por las importantes rentas obtenidas,<br />
aunque no hayan cumplido los requisitos legales para gozar de ese régimen especial.<br />
V.- PROPUESTAS DE LA ORGANIZACIÓN DE INSPECTORES DE HACIENDA DEL<br />
ESTADO.<br />
La Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado va a efectuar las<br />
siguientes propuestas:<br />
1. Incluir en el Plan de control Tributario de 2008 a las SICAV. El objetivo del plan es<br />
verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para tributar en el régimen<br />
fiscal especial, sometiéndose a comprobación aquellas respecto de las que cuales<br />
la AEAT disponga de información sobre incumplimiento de los requisitos y para<br />
comprobar los ejercicios anteriores a la entrada en vigor de la nueva normativa.<br />
2. Efectuar requerimientos individualizados de información a las 3.000 SICAVS<br />
existentes, solicitando la identificación de sus accionistas y el importe y<br />
porcentaje de inversión.<br />
3. Solicitar a la Agencia Tributaria que inste el procedimiento de declaración de<br />
lesividad de la Resolución del TEAC.</p>
<br /><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/categories/tributaria.wordpress.com/18/" /> <img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/tags/tributaria.wordpress.com/18/" /> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/tributaria.wordpress.com/18/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/tributaria.wordpress.com/18/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/tributaria.wordpress.com/18/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/tributaria.wordpress.com/18/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/tributaria.wordpress.com/18/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/tributaria.wordpress.com/18/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/tributaria.wordpress.com/18/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/tributaria.wordpress.com/18/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/tributaria.wordpress.com/18/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/tributaria.wordpress.com/18/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/tributaria.wordpress.com/18/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/tributaria.wordpress.com/18/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/tributaria.wordpress.com/18/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/tributaria.wordpress.com/18/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=tributaria.wordpress.com&amp;blog=6830201&amp;post=18&amp;subd=tributaria&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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	</item>
		<item>
		<title>Inspecciones fiscales de las SICAV (3)</title>
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		<pubDate>Tue, 05 Feb 2008 22:13:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>tributaria</dc:creator>
				<category><![CDATA[Tributaria]]></category>

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		<description><![CDATA[Como se manifestaba en el Informe Anual sobre Mercado de Valores de la CNMV correspondiente al año 1997, “en los últimos años los inversores han venido mostrando un interés por las SIM cada vez menor, mientras que lo contrario ha estado ocurriendo con las SIMCAV. Este hecho se ha visto acrecentado a raíz de la [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=tributaria.wordpress.com&amp;blog=6830201&amp;post=10&amp;subd=tributaria&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img src="http://tributaria.files.wordpress.com/2008/02/04_33_10_thumb.jpg?w=125&#038;h=83" alt="Tributaria SICAV" title="Tributaria SICAV" width="125" height="83" class="alignright size-full wp-image-12" /><br />
Como se manifestaba en el Informe Anual sobre Mercado de Valores de la CNMV correspondiente al año 1997, “en los últimos años los inversores han venido mostrando un interés por las SIM cada vez menor, mientras que lo contrario ha estado ocurriendo<br />
con las SIMCAV. Este hecho se ha visto acrecentado a raíz de la emisión, en marzo de 1997, de una Carta Circular a todos los sujetos que operan en el mercado en la que se les comunicaba la flexibilización de los requisitos de salida a bolsa para las SIMCAV.</p>
<p>No obstante, en virtud del artículo 15 del Reglamento de la Ley de IIC, esas sociedades deben alcanzar un número mínimo de 100 accionistas en el plazo de un año contado a partir de la fecha de su inscripción en el Registro de la CNMV.</p>
<p>Las dos circunstancias que se produjeron en los años 1996 y 1997, paralización de la actuación de la Inspección y flexibilidad en el cumplimiento de los requisitos, tuvieron como consecuencia un importante incremento de este tipo de entidades. Así, hasta 1996 existían unas 350 Sociedades de Inversión Mobiliaria, en su mayoría de Capital Fijo (SIM), y a partir de entonces la mayoría de ellas se transforman en Capital Variable (SIMCAV), porque les permite mayor flexibilidad para sus inversiones, creándose<br />
muchas más nuevas ante el auge de la Bolsa. </p>
<p>Tras la Ley 35/2003 pasan a denominarse SICAV, y al 19-05-2005 había registradas en la CNMV exactamente 3.032 SICAV, con un<br />
patrimonio de 24.363 millones de euros.</p>
<br /><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/categories/tributaria.wordpress.com/10/" /> <img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/tags/tributaria.wordpress.com/10/" /> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/tributaria.wordpress.com/10/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/tributaria.wordpress.com/10/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/tributaria.wordpress.com/10/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/tributaria.wordpress.com/10/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/tributaria.wordpress.com/10/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/tributaria.wordpress.com/10/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/tributaria.wordpress.com/10/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/tributaria.wordpress.com/10/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/tributaria.wordpress.com/10/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/tributaria.wordpress.com/10/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/tributaria.wordpress.com/10/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/tributaria.wordpress.com/10/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/tributaria.wordpress.com/10/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/tributaria.wordpress.com/10/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=tributaria.wordpress.com&amp;blog=6830201&amp;post=10&amp;subd=tributaria&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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			<media:title type="html">Tributaria SICAV</media:title>
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	</item>
		<item>
		<title>Inspecciones fiscales de las SICAV (2)</title>
		<link>http://tributaria.wordpress.com/2008/01/25/inspecciones-fiscales-de-las-sicav-2/</link>
		<comments>http://tributaria.wordpress.com/2008/01/25/inspecciones-fiscales-de-las-sicav-2/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 25 Jan 2008 22:06:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>tributaria</dc:creator>
				<category><![CDATA[Tributaria]]></category>

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		<description><![CDATA[En los años 1995 y 1996 la Inspección de Hacienda investigó a las denominadas Sociedades de Inversión Mobiliaria (SIM), lográndose pruebas de que incurrían en dos conductas infractoras. La primera de ellas se refería a la manipulación fraudulenta realizada por los socios de dichas entidades, de las cotizaciones para provocarse minusvalías ficticias; la segunda, la [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=tributaria.wordpress.com&amp;blog=6830201&amp;post=7&amp;subd=tributaria&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
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<p>En los años 1995 y 1996 la Inspección de Hacienda investigó a las denominadas Sociedades de Inversión Mobiliaria (SIM), lográndose pruebas de que incurrían en dos conductas infractoras. La primera de ellas se refería a la manipulación fraudulenta realizada por los socios de dichas entidades, de las cotizaciones para provocarse<br />
minusvalías ficticias; la segunda, la utilización de testaferros por parte de las propias entidades para poder cumplir uno de los requisitos legales, que era tener un mínimo de 100 socios inversores.</p>
<p>El trabajo de investigación de los equipos de Inspección, que duró más de un año, consistió en examinar todas las operaciones de compra y venta realizadas en las Bolsas de España, aislando aquellas en las que habían intervenido las 350 SIM existentes en ese momento. Por otro lado, también se realizó un examen exhaustivo de toda la información adicional existente en las bases de datos de la AEAT, con el fin de detectar la utilización<br />
de testaferros en las operaciones realizadas por dichas entidades.<br />
Según la normativa reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, dichas entidades tienen que cumplir unos requisitos mínimos de frecuencia, permanencia, y volumen de contratación de sus operaciones en Bolsa, así como tener un mínimo de 100<br />
accionistas y 200 millones de pesetas de capital. </p>
<p>En el año 1997 la CNMV flexibilizó el cumplimiento de algunos de los requisitos exigidos a la SICAV, como consta en sus memorias e informes sobre el mercado de valores emitidos por dicha institución con carácter anual.</p>
<p>En este sentido, en el año 1997, la CNMV envió a las gestoras e Instituciones de Inversión Colectiva la Carta Circular 3/1997, de 31 de marzo1, sobre los &#8220;requisitos exigibles a las sociedades de inversión mobiliaria de capital variable para la admisión de sus acciones a negociación en bolsa de valores&#8221;. Según figura en la memoria anual de la CNMV del año 1997, la CNMV y las sociedades rectoras de las bolsas consideraban que a las SIMCAV de nueva creación no se les debían exigir los requisitos de difusión mínima<br />
en el momento de solicitar la admisión de sus acciones a negociación en bolsa. Ello se debía a que el régimen de funcionamiento de las SIMCAV garantizaba, según la CNMV,<br />
plenamente el compromiso de atender las ofertas y demandas de sus acciones en régimen de mercado.</p>
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